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Viernes 26 de Abril de 2024 - Hs
Reforma Tributaria: qué impuestos pagan las personas y las pymes
28-08
 En general las personas y las pymes no conocen detalladamente todo lo que pagan de impuestos diariamente. Por ese motivo es importante “abrir” los impuestos, para describir brevemente quiénes pagan y quiénes no.

 En el horizonte próximo se avizora una reforma tributaria, que comenzaría a tratar el nuevo Congreso después de octubre. No se conoce si va a ser integral o parcial como un nuevo parche, tampoco si el resultado de la misma será una reducción de los impuestos o significará un aumento en la ya pesada carga tributaria. Pero como los impuestos sostienen el gasto público y tienen relación con el déficit fiscal, lo más probable es que tenga un efecto neutro; o sea, para recaudar lo mismo dejando de pagar algunos y comenzando a tributar otros, cuestión que estaría pensando el propio gobierno. Será necesario consensos en el Congreso, para colmo está la coparticipación federal en el medio. En general las personas y las Pymes no conocen detalladamente todo lo que pagan de impuestos diariamente. Por ese motivo es importante “abrir” los impuestos, para describir brevemente quiénes pagan y quiénes no por las exenciones o por la diferencia de alícuotas, en cada uno de los tributos que hoy están vigentes.

Los impuestos se clasifican en los que gravan el patrimonio, los que alcanzan el consumo y los que se aplican sobre la renta. Existen muchos casos de doble imposición, porque varios impuestos gravan a la vez el consumo (IVA, Internos e Ingresos Brutos) o el patrimonio (Bienes Personales, Patentes, ABL); impactando, injustamente, varias veces sobre el mismo hecho imponible. Para la futura reforma hay coincidencia sobre que habrá que modificar el impuesto al cheque; no drásticamente, sino en forma gradual permitiéndolo compensar más contra otros impuestos. También se coincide que habría que eliminar Ingresos Brutos, reemplazándolo por un impuesto a las ventas que se aplique en la última instancia de comercialización o por un IVA provincial; pero en este punto la decisión es más difícil porque de su recaudación dependen urgentemente las provincias.

En cuanto al ajuste por inflación, existen rumores de una aplicación parcial del mismo, aceptando que se revalúen determinados bienes de uso y o otros activos. De esta forma, el costo se actualizaría para comparar con el precio de venta o para incrementar la amortización anual. Este revalúo tendría que pagar una tasa de impuesto, menor a la que rige en el Impuesto a las Ganancias. Pero, en realidad, el ajuste por inflación no tendría que ser selectivo, ya que debería abarcar a todos los rubros no monetarios (incluidos los resultados) que integran el balance, y debería aplicarse para todos los contribuyentes por igual. Además, es un derecho sobre el que no debería abonarse ningún otro impuesto. Sino esta medida pasaría a ser un nuevo “parche”, sin ánimo de justicia, sólo con un sentido recaudatorio.

1. Impuestos patrimoniales:

Los principales impuestos patrimoniales que rigen en el país son los siguientes:

a) Para las personas físicas: Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto sobre la transferencia de Inmuebles. Además, las personas abonan el Impuesto a los Automotores y/o Patentes y el Impuesto Inmobiliario y/o Alumbrado-Barrido y Limpieza.

b) Para las sociedades: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales participaciones societarias y Capital de Cooperativas.

El Impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, que están ubicados en el país y en el exterior. Se abona cuando los bienes gravados superan el mínimo de $ 800.000 (2016); $ 950.000 (2017) y $ 1.050.000 (2018). Las tasas que se aplican sobre el excedente, son: 0,75%, 0,50% y 0,25%, respectivamente. Son sujetos pasivos las personas físicas y las sucesiones indivisas por los bienes situados dentro del país y los que están en el exterior. Los residentes del exterior únicamente deben pagar por los bienes que poseen en el país. Los bienes gravados, son: Inmuebles; los derechos reales; las naves y aeronaves; los automotores; los bienes muebles y del hogar; el dinero en efectivo, incluido lo que se encuentra en cajas de seguridad; los créditos; las participaciones societarias y los fideicomisos no financieros, en estos casos no pagan las personas físicas sino que lo abonan las empresas como responsables sustitutos; los saldos en cuentas corrientes bancarios; los fondos de inversión; los fideicomisos financieros. Mientras que están exentos: las cuentas individuales de planes de seguro de retiro privados, los bienes inmateriales; los inmuebles rurales que integran el activo de explotaciones unipersonales; las cuotas sociales de cooperativas; los títulos públicos y los depósitos en cajas de ahorro y los plazos fijos. La mayor crítica que se le podría hacer a este impuesto es que no tiene en cuenta los pasivos (deudas) que tienen los contribuyentes.

Ganancia Mínima Presunta alcanza, con la tasa del 1%, a los activos empresarios del país y los del exterior, sin tener en cuenta los pasivos. Hay que abonarlo cuando los activos gravados superan $ 200.000. El período fiscal corresponde al año comercial (balance) para los que lleven libros rubricados y el año calendario para los que no tengan registros contables. La ley de Blanqueo (27.260) derogó este tributo a partir del año 2019; para las Pymes que se registraron con tales en la AFIP, quedó derogado por la ley 27.264 desde el año 2017. Incluso, desde el mes de julio, ya no se tienen que pagar anticipos de este impuesto.

El Impuesto (ITI) grava la transferencia a título oneroso de los inmuebles ubicados en el país, realizadas por las personas físicas y las sucesiones indivisas, en la medida que estas operaciones no estén alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. La tasa del impuesto es del 1,5%. Generalmente lo retiene el escribano que actúa en la operación.

En el caso en que se venda la única vivienda y/o terreno con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación, puede optarse por no pagar el impuesto siempre que ambas operaciones se realicen dentro del término de un año. Para eso no se establece un orden, pudiendo venderse antes el inmueble que se posee o comprarse antes el otro inmueble nuevo. En el caso que se desista del reemplazo, el vendedor tendrá que pagar el impuesto más los intereses resarcitorios calculados desde la fecha original de la operación hasta la fecha de pago.

La Contribución Especial sobre el Capital Cooperativo tiene como base imponible la diferencia entre su activo y el pasivo a fin de cada período anual. Se encuentran exentos: los bienes situados en Tierra del Fuego (Ley 19.640); las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades de capital; las cuotas sociales de cooperativas; los saldos de las cuotas suscriptas pendientes de integración de los

Asociados y los bienes situados en el exterior. Para el primer ejercicio se aplica la tasa de 1,25%, para los siguientes ejercicios el 2%.

2. Impuesto a la Renta:

El Impuesto que grava las renta en Argentina es el Impuesto a las Ganancias. Se divide en cuatro categorías: a) Renta de la Primera Categoría: que grava la renta del suelo; b) Renta de la Segunda Categoría: alcanza a la renta de los capitales; c) Renta de la Tercera Categoría: grava la renta que obtienen todos los que están definidos como “Sujeto Empresa” y d) Renta de Cuarta Categoría: se incluyen las rentas de las profesiones liberales y los ingresos de la relación de dependencia. Las categorías pares (2 y 4) liquidan el impuesto por el sistema de lo percibido, mientras que las impares (1 y 3) lo hacen lo por devengado, o sea deben pagarlo cobren o no la renta. El impuesto alcanza a las personas y a las empresas.

Los residentes en el país pagan por las rentas que obtienen en el territorio y en el exterior. Los no residentes (beneficiarios del exterior) tributan sólo por sus ganancias de fuente Argentina. Se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias las ganancias obtenidas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, mutuales, instituciones religiosas, cooperativas); los sueldos del Poder Judicial (por acordada de la Corte) salvo los que sean designados a partir del año 2017; para las personas humanas están exentos: los intereses por cajas de ahorro, los plazos fijos, las rentas de los títulos públicos y fondos de inversión; los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales; las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. En cambio están gravadas las jubilaciones, las pensiones, retiros, subsidios, y las remuneraciones que se perciben durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido, las vacaciones no gozadas y la integración del mes a pesar que concluya la fuente productora que genera la ganancia.

Están exentas, hasta la suma de $ 10.000 por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor. Para calcular el impuesto las personas pueden descontar las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y algunas cargas de familia acotadas) y otras deducciones generales que permite la ley. Pagan tasas progresivas que van desde el 5% al 35%. Las empresas, que deben tributar por todas las utilidades que obtienen, soportan la alícuota del 35%. La crítica más importante referida a este impuesto es que no se aplica el ajuste por inflación, debiendo tributarse por utilidades que no son reales. Esto sucede a pesar de lo que expresan los artículos 25 y 94 de la propia ley (20.628).

3. Impuestos al consumo:

El Impuesto al Valor Agregado se aplica sobre las ventas de cosas muebles situadas en el país y las obras, locaciones y prestaciones realizadas dentro del territorio nacional. Esas operaciones tienen que ser efectuadas con habitualidad por las personas físicas o jurídicas y deben ser onerosas. Asimismo, el IVA grava las importaciones definitivas de cosas muebles y las de servicios, en este último caso, se requiere que el prestatario se encuentre inscripto y el servicio tiene que estar alcanzado por el impuesto. De los alimentos se encuentra exenta el agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final.

También están exentos los medicamentos en tanto hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador o fabricante. También están exentos los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y los intereses que se pagan por los créditos hipotecarios. En la medicina están exentos los servicios prestados por las obras sociales obligatorias, quedando gravadas al 10,5% las prestaciones que realizan las prepagas y al 21% las atenciones particulares. Tampoco pagan los espectáculos de carácter teatral, ni los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los 100 km, entre otras.

La alícuota general del impuesto es del 21%. Esta alícuota se incrementa al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones de servicios públicos, cuando la venta o prestación se efectúa fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto inscripto o se trate de Monotributistas.

Las tasas de los 24 bienes que integran la canasta básica de alimentos son las siguientes: del 10,50% para el pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes. Otros bienes están gravados a la tasa del 21%: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba). De esos productos, sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado.

Impuestos Internos y a los combustibles: Los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta. Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 60%; bebidas alcohólicas: tasa 20 %, cervezas y analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 10%; productos electrónicos: tasa 17%; y bienes suntuarios: tasa 20%. Agua mineral: 4%

Los combustibles soportan la mochila de varios tributos. Comenzando por el Impuesto sobre los combustibles se aplican sobre su precio las siguientes tasas:

Nafta sin plomo: alícuota 62 ó 70% - límite mínimo ($ por litro 0,5375)

Nafta con plomo: alícuota 62 ó 70% - Límite mínimo ($ por litro 0,5375)

Gas oil y diesel oil: alícuota 19% - Límite mínimo ($ por litro 0,15)

Pero, además hay que adicionarles a estos bienes el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

4. Los más cuestionados: Ingresos Brutos y el Impuesto al Cheque

Ingresos Brutos es un impuesto que se paga muchas veces, ya que cada insumo que compone el producto final tiene incluido en su costo el impuesto local pagado por cada una de las empresas que lo fabricó. Lo mismo sucede en las operaciones comerciales: ya lo pagó el fabricante, después lo paga el mayorista y luego también el minorista. Por este motivo el camino que transita el impuesto es “en cascada”, aumentando notoriamente el precio que paga finalmente el consumidor final.

Todas las provincias recaudan impuestos para hacer frente a sus erogaciones locales. En cada jurisdicción rige un Código Fiscal y leyes impositivas que establecen las alícuotas para cada año. Para evitar que dos provincias discutan sobre un mismo hecho imponible existe el convenio multilateral, que establece el tratamiento fiscal de las todas las actividades. El objetivo del Convenio es evitar la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma repetida sobre un mismo hecho imponible. Por eso, la ley determina cómo distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales). En cambio, si un contribuyente desarrolla la actividad sólo en una jurisdicción, y no se involucran otras, paga bajo la modalidad de Ingresos Brutos local.

Después del Pacto Federal, ocurrido por el año 1994, actualmente quedaron desgravadas las industrias en la zona en que están radicadas, debiendo pagar por las ventas realizadas a otras provincias. En Buenos Aires algunas industrias injustamente vienen con el beneficio postergado. Las tasas no son coincidentes, se paga distinto según el lugar en donde deba tributarse; incluso algunas actividades en algunas jurisdicciones están gravadas y en otras exentas.

En cuanto al Impuesto al cheque, que justamente vence a fin de año, se podría decir que no tiene justificación teórica de impuesto autónomo, significando anticipos a descontar en el futuro de otros tributos. Fue creado en el año 2001, sirviendo como un indicador que le permitiese al Estado en función de los movimientos bancarios estimar y adelantar impuestos genuinos futuros. Siguiendo con el razonamiento, si esto fuera así, el Estado luego debería permitir descontar íntegramente los importes adelantados del impuesto al Cheque de otros tributos. Pero no sucede así, ya que sólo el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones (depósitos) se permite computar como pago a cuenta únicamente del Impuesto a las Ganancias y de Mínima Presunta.

La alícuota general del impuesto es del 6‰ para los créditos y para los débitos. Las alícuotas mencionadas serán del 2,50‰ y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para operaciones cuando se trata de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias, deben darse las dos condiciones. La alícuota reducida es aplicable también cuando los titulares de las cuentas son Monotributistas. También existen tasas reducidas para determinadas actividades establecidas por la ley 25.413. Por la ley Pymes (27.264) las Micro y Pequeñas empresas pueden descontar el 100% del tributo del Impuesto a las Ganancias, mientras que las medianas (tramo I) sólo el 50%, de acuerdo a la clasificación hecha por la ley 25.300.

Los impuestos mencionados no son los únicos, está el Régimen Simplificado que es una manera sencilla de pagar, que no está bien visto por el gobierno; pero además hay que agregar otros impuestos nacionales, provinciales y también los municipales, anticipos, retenciones y percepciones, descuentos bancarios, que integran nuestro complejo laberinto tributario. Para terminar, la reforma no debería olvidarse de adecuar todos los textos legales de cada impuesto con lo que establece el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, para que todo se encuentre en la misma sintonía. La ley de Blanqueo ordenó que se forme una comisión integrada por Senadores y Diputados para realizar una reforma tributaria, esperemos que esta oportunidad no se deje pasar y se pueda aprovechar.

Fuente: agencias
Autor: admin

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