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Miercoles 01 de Mayo de 2024 - Hs
Los efectos de un fallo histórico por la AMIA: la Corte tiene en sus manos la última carta de Cristina para evitar el juicio por el Pacto con Irán
15-04
Por Lucía Salinas. La Casación Federal describió a Teherán como un Estado terrorista, justamente lo opuesto a lo que había intentado la expresidenta con el Memorándum de Entendimiento. La causa contra ella comenzó con la denuncia del fiscal Nisman, días antes de su muerte violenta.  

El último eslabón que en la justicia federal se sumó a la cadena de expedientes vinculados con el atentado de la AMIA, fue la causa conocida como Pacto con Irán. La que inició con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra Cristina Kirchner y parte de su gabinete, tras la firma del Memorándum de Entendimiento con los iraníes a quienes este jueves la Cámara de Casación declaró como "Estado terrorista" y responsable de diseñar los dos atentado que sufrió nuestro país. Si la ex vicepresidenta enfrentará el juicio oral tal como dijo el máximo tribunal penal, es ahora decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Cristina insistió en la nulidad del caso donde se la acusó de encubrimiento agravado del atentado por promover la firma del Pacto con Irán. Su última presentación se realizó ante la Corte después de la que Sala I de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, resolvió derogar el sobreseimiento y ordenar la realización del debate público y oral.

El expediente por el Pacto con Irán representa el juicio de mayor trascendencia internacional contra la ex vicepresidenta. En este debate se juzgará el supuesto intento de encubrir a los cinco iraníes acusados de haber sido los autores intelectuales del atentado a la AMIA a través de la firma del memorándum de entendimiento con Irán, hecho que denunció en el 2015 el fallecido fiscal Alberto Nisman. El atentado fue perpetrado por un comando de Hezbollah.

La causa fue elevada a juicio oral en 2018 y estuvo radicada en el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) sin mayores avances, hasta que el 7 de octubre de 2021, sin haber realizado el juicio oral para el que debía estar trabajando, firmó el sobreseimiento de la vice y los demás acusados al considerar que había pruebas nuevas que se incorporaron al caso: esa una de las excepciones que el Código Procesal Penal contempla para anular un caso y no realizar el juicio, la tarea por naturaleza de los Tribunales Orales.

Después del fallo del máximo tribunal penal, el expediente se reabrió y se ordenó el sorteo de un nuevo Tribunal, apartando a los jueces Daniel Obligado, José Michilini y Gabriela López Íñiguez que había firmado el cuestionado sobreseimiento.

El Tribunal que juzgará a Cristina está conformado por Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu (dos de los magistrados que condenaron a la ex vicepresidenta en el caso Vialidad) y Javier Ríos. Hay recusaciones a esa integración, que debe resolver la Sala I de la Casación.

Cuando el caso se reabrió, los camaristas Petrone y Barroetaveña fueron determinantes al señalar que las acusaciones vertidas en el expediente responden a una hipótesis delictual que debe discutirse en un juicio, y al concluir ese proceso será el Tribunal a cargo el que determine si hubo un delito o no.

En este sentido indicaron que la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman, se basaba en una hipótesis delictiva es decir, no apuntaba contra la potestad del Poder Ejecutivo de firmar un Memorándum de Entendimiento. Lo que se cuestionó fue la intención que persiguió tal medida bajo la presunción de que respondió al presunto encubrimiento de los ciudadanos iraníes, responsables del atentado terrorista de la AMIA.

 

No fue sólo una política de gobierno

Uno de los primeros argumentos rebatidos fue la idea manifestada por Cristina Kirchner sobre el hecho de que el Pacto con Irán era sólo una política de Estado que no debe judicializarse. El juez Barroetaveña lo rechazó en su voto.

En consecuencia, en lo fundamentos de la reapertura del expediente se señaló que en todas las etapas de la investigación, la hipótesis del caso “era delictiva, por lo que ello basta para poner en marcha el engranaje procesal, sin perjuicio de lo cual dicha hipótesis deberá someterse a prueba en la etapa de juicio”. Es decir: si hubo o no delito, deberá dirimirse en un juicio oral no con antelación.

Al analizar este aspecto, los camaristas se refirieron a un eje central de la apelación de la DAIA, que cuestionó el criterio de los jueces que aceptaron el argumento K de que el Pacto con Irán era una política de Estado. Sostuvieron que “la imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no sólo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines y cuya valoración en esta instancia se encuentra vedada”.

En suma, enfatizaron los jueces, “no puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista”.

Con duros términos se indicó que “pretender mirar la hipótesis delictiva propuesta en el caso como la mera incriminación de una potestad constitucional -del Poder Ejecutivo en suscribir y ratificar instrumentos internacionales y la del Congreso de la Nación en aprobar aquéllos en el orden interno-”, no alcanza para omitir hacer el juicio y que ese argumento que pretendió la defensa de Cristina Kirchner, “evidencia un sesgo imposible de atravesar el tamiz de la lógica. A otra fase del proceso le corresponderá poner a prueba la hipótesis acusatoria con los datos recabados y la restante prueba pendiente de producción, pero, antes de aquella oportunidad, no es posible predicar que la denuncia formulada no contenía una hipótesis delictiva”.

 

Una decisión determinante

Entre otros aspectos, la reapertura se sustentó en los requerimientos de elevación a juicio “donde se atribuye a las personas imputadas la organización de un plan criminal complejo para lograr o favorecer la impunidad de los ciudadanos iraníes sospechados de haber participado en el atentado terrorista a la sede de la AMIA a través de dos canales paralelos, uno formal -con la suscripción del memorándum de entendimiento- y otro informal, con negociaciones no oficiales”.

Ahora todas estas acusaciones deberán debatirse en un juicio oral. La última instancia para impedir que esto ocurra es la Corte Suprema de Justicia, y allí acudió Cristina Kirchner. Los ministros del Máximo Tribunal tienen los recursos extraordinarios desde fines del año pasado.

 

La acusación

El 7 de diciembre de 2017, el fallecido juez Claudio Bonadio pidió el desafuero y prisión preventiva de la ex presidenta Cristina Kirchner. En aquel momento, la procesó por traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional, bajo el entendimiento de que el pacto con Irán dotaba de un supuesto beneficio para los acusados del atentado de la AMIA. Según la justicia, Cristina y varios de sus funcionarios diseñaron un "plan criminal" para "dotar de impunidad" a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.

En la causa del Pacto con Irán, que arrancó en 2015 tras la denuncia del fiscal Alberto Nisman, están procesados varios ex funcionarios que ahora ocupan cargos en el Gobierno de Alberto Fernández.

Los acusados son Cristina Kirchner, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge Khalil, Luis D"Elía y Fernando Esteche. También fue procesado el fallecido ex canciller Héctor Timerman.

Fuente:
Autor: Lucia Salinas

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