Quiénes podrán pagar impuestos en cuotas
19-06-2017 | Economia
Para Bienes Personales y Ganancias, los planes dependerán de una "nota" que otorgó la AFIP

 El boletín de calificaciones ya fue "entregado" por la AFIP. Y de la nota obtenida por cada contribuyente dependerá la manera en que, en los próximos días, podrá saldar sus obligaciones con los impuestos a las ganancias y al patrimonio. Así, hay quienes podrán pagar esas cargas fiscales en hasta tres cuotas (más un anticipo) y hay quienes no accederán a financiamiento alguno.

A principios de este año, el organismo encargado de recaudar estableció la vigencia del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), que ubica a cada contribuyente en una de cinco categorías, tras evaluar su nivel de cumplimiento de las obligaciones. Y recientemente dispuso que, en función de esa calificación, se podrá acceder o no a un plan de cuotas para saldar Ganancias y Bienes Personales.


Por lo correspondiente al período fiscal 2016, esos impuestos deben pagarse (o comenzar a pagarse en el caso de tomar un plan de financiamiento) hasta el viernes próximo, 23 de junio (si el CUIT termina en 0, 1, 2 o 3); hasta el lunes 26 (CUIT terminados en 4, 5 o 6) o hasta el miércoles 28 (7, 8 o 9). La AFIP anunció días atrás que prorrogará el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas, pero aclaró que no modificará las fechas tope para ingresar los pagos. Para hacer las declaraciones, el último día será el 14 de julio en el caso de los contribuyentes inscriptos o que desde este año deban tributar. Y para quienes deben hacer sólo una declaración informativa, habrá tiempo hasta el 21 de julio. En este último grupo están los asalariados o jubilados no alcanzados por la carga tributaria, que en 2016 tuvieron ingresos brutos de al menos $ 500.000.

¿Cuáles son los planes, si se quiere financiar el pago? Quienes hayan obtenido la categoría A dentro del Siper son considerados contribuyentes de riesgo muy bajo. Son los mejor conceptuados y, por tanto, tendrán la posibilidad de ingresar un anticipo equivalente al 25% de la obligación en un primer momento y saldar el resto en hasta tres cuotas mensuales. A los de la categoría B (riesgo bajo), se les exige pagar al menos el 35% a modo de anticipo y se les permite financiar el saldo en hasta dos cuotas. Con las notas C o D en el "boletín" (riesgo medio y riesgo alto, respectivamente), habrá que pagar enseguida la mitad del impuesto, a manera de anticipo, y lo restante en una única cuota. Finalmente, no habrá financiamiento para quienes fueron categorizados con la letra E (riesgo muy alto).


"Quienes tienen una antigüedad menor a los 6 meses desde el inicio o reinicio de sus actividades, quedan incluidos en la categoría C", explica Silvia Tedin, socia del departamento de Asesoramiento Fiscal de San Martín, Suarez & Asociados (SMS).

Las personas que son asalariadas, sin actividad autónoma y sin inscripción previa en Ganancias o Bienes Personales, no tienen una categoría asignada en el Siper. ¿Qué pasa entonces si, desde este año quedan alcanzadas por las cargas fiscales? Según Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, al inscribirse en los tributos estos contribuyentes quedarán inicialmente incluidos en la categoría C, y tendrán la posibilidad de pagar la mitad de la carga como anticipo y la otra mitad el mes siguiente.

La AFIP dispuso que ni el anticipo ni cada una de las cuotas podrá ser inferior a $ 1000. Entrar a un plan, además, implica hacerse cargo de un costo de financiamiento, que está vinculado con la tasa de interés pagada por el Banco Nación para determinados plazos fijos. Las cuotas serán debitadas de una cuenta bancaria cada día 16 y a partir del mes posterior a la adhesión al plan.

Tras informar que el día del vencimiento del pago será anterior a la fecha límite para presentar la declaración (lo cual puede llevar a la necesidad de hacer ajustes posteriores), la AFIP aclaró que permitirá adherir a planes de cuotas a quienes cumplan con sus obligaciones en ese orden ahora permitido (a quienes hagan primero el pago y luego la presentación). La regla habitual es que se exija tener la declaración jurada ya hecha para poder pedir un plan de pagos.

¿Cómo saber qué categoría le fue asignada a cada contribuyente por la AFIP? Debe ingresarse a la página del organismo con la clave fiscal y, entre los servicios interactivos, elegir la opción "Sistema Registral"; desde ahí, ir a la solapa de "Trámites" y, entre los títulos que se despliegan, optar por "Siper". También aparece la información de la categoría asignada cuando alguien ingresa a la opción "Mis facilidades" (que es la que debe usarse para solicitar el financiamiento).

Si alguien no está de acuerdo con la categoría asignada, puede pedir la reconsideración.

Las cuestiones que tiene en cuenta el sistema de calificaciones, según explica Tedin, incluyen el cumplimiento o no de las presentaciones de declaraciones juradas y del pago de impuestos, la caducidad de planes de facilidades y el hecho de haber tenido o no fiscalizaciones por montos significativos, entre otras. Además, agrega, se consideran indicadores externos al régimen tributario, "como la evaluación que hace la central de riesgo crediticio del Banco Central".

También, según la AFIP, se observa si el contribuyente está adherido al domicilio fiscal electrónico y si hay procesos judiciales.

"Es interesante que se detalle el riesgo fiscal de cada contribuyente y que se le brinde un trato beneficioso a los que cumplen debidamente con sus obligaciones; la matriz de riesgo y su exhibición favorecen el cumplimiento en un sistema de autoliquidación de los impuestos", evalúa Guillermo Poch, socio de Impuestos y Legales de la consultora BDO.

Para Bertazza, la disposición de premios y castigos es "una medida sana", alineada con la acción de las administraciones fiscales más avanzadas del mundo.

Por ahora, la aplicación de las categorías para determinar los planes de facilidades rige para personas físicas. Para las empresas, el sistema se pondrá en práctica cuando venzan las obligaciones correspondientes al actual período fiscal.

Cuatro acciones para tener en cuenta

Conocer la calificación

Para saber qué categoría le fue asignada por la AFIP, el contribuyente puede ingresar en www.afip.gob.ar con su clave fiscal e ir, entre los servicios interactivos, a la opción llamada "Sistema Registral". Una vez allí, elegir el título "Trámites" y luego "Siper"

Pedir la reconsideración

Quienes no estén de acuerdo con la nota recibida, podrán solicitar, dentro del espacio descripto en el párrafo anterior, que su situación sea revisada

Acceder a plan de cuotas

Las personas ubicadas en las categorías A, B, C y D que tengan que pagar Bienes Personales y/o Ganancias podrán optar por pagar una parte a manera de anticipo y el resto en 1, 2 o 3 cuotas. Para pedir un plan de facilidades se debe ingresar, dentro de la página de la AFIP, a la opción "Mis Facilidades"

Saldar las obligaciones

Si se paga en cuotas, éstas se debitarán de una cuenta bancaria los días 16, a partir del mes siguiente al de la adhesión al plan