Informarán sobre acciones en la Cuenca Matanza-Riachuelo
08-11-2017 | Politica
 Sobre las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo porteño en el territorio de la cuenca correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mañana miércoles a partir de las 13 informará el titular de la “Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza – Riachuelo”, ing. Alberto Términe.

Este miércoles a partir de las 13 hs en el Salón Intersecretarías-Presidente Alfonsín, el titular de la “Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza – Riachuelo” ing. Alberto Términe, expondrá en el marco de una reunión pública especial convocada por la Comisión de Ambiente.

 

Sobre las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo porteño en el territorio de la cuenca correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mañana miércoles a partir de las 13 informará el titular de la “Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza – Riachuelo”, ing. Alberto Términe.

El encuentro se efectuará en el Salón Intersecretarías-Presidente Alfonsín de la sede parlamentaria en el marco de una reunión pública especial convocada por la Comisión legislativa de Ambiente, que preside la diputada María Inés Gorbea (SUMA+) para cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 3947 – “Emergencia Social, Urbanística, Ambiental y Sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo” y sus modificatorias.

La normativa declara hasta el año 2019 la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los artículos 41° y 75°, Inc. 22 de la Constitución Nacional y artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución local.

 

Además, establece que una vez al año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas con relación a cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados; sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuántos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuántos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión.

También se brindarán especificaciones respecto al estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos. Incluso la asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad y el grado de ejecución de las mismas.


La reunión especial versará sobre el estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los Centros de Salud Ambiental y al Nodo de vigilancia epidemiológica.

Finalmente, se deberá informar el grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el artículo 4° de la ley por el cual el Poder Ejecutivo y, cuando corresponda, en forma coordinada con la ACuMaR, deberá: realizar el censo habitacional de las familias residentes en el camino de sirga del Riachuelo correspondiente a la Ciudad identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas; arbitrar los medios necesarios para relocalizar a todas las familias que vivan en villas y asentamientos precarios sobre el mencionado camino, asegurando la información y participación de las familias involucradas. Y si se realizaron todas las acciones tendientes a lograr la liberación del camino de sirga para su uso público.

 

Por otra parte, se comunicará el desarrollo del Plan de saneamiento integral en villas y asentamientos precarios; sobre si se brinda una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral de la población afectada, garantizando el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática. Además, si se efectúan estrategias de prevención y promoción de la salud dado que la ley obliga a formar “Centros de Salud Ambiental“, garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en la materia.

La normativa vigente obliga a llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con la problemática socio-ambiental. Y dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia y las características o patologías de las afecciones atendidas.

 

El artículo 4° dispone realizar el empadronamiento de las empresas y establecimientos, detallando el domicilio, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, forma de tratamiento y eliminación de los residuos. Realizar estudios en el agua, suelo y aire con el objeto de determinar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa vigente y tomar medidas preventivas y correctivas.

También obliga a arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección de los residuos domiciliarios de acuerdo con lo normado en la Ley 1.854. Por otra parte, a desarrollar campañas de concientización y de prevención de enfermedades relacionadas con la problemática socio-ambiental, en consonancia con esa normativa. Y a proponer, conforme los lineamientos de la Ley 2.930 – Plan Urbano Ambiental y la Ley 449, la formulación de planes y/o programas de recuperación y desarrollo urbano específicos para el área de la Cuenca Matanza-Riachuelo tendientes a mejorar las condiciones urbano-ambientales.