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Jueves 25 de Abril de 2024 - Hs
El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de una nueva Ley de Ética Pública
07-03
 El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Ética Pública que propone una reforma integral de la normativa vigente.

 

 

“Habiendo transcurrido más de DIECIOCHO (18) años desde la sanción de la Ley N° 25.188, resulta necesario introducir modificaciones con el objeto de adecuar sus disposiciones a los nuevos tiempos y tecnologías, procurando mejorar las herramientas destinadas a prevenir violaciones éticas que puedan derivar en hechos de corrupción y transparentar el ejercicio de la función pública”, explica el texto enviado al Congreso.

 

Entre las modificaciones principales se prevé la existencia un formulario único y electrónico para todos los poderes del Estado y el control anual obligatorio de las declaraciones juradas a fin de detectar posibles aumentos patrimoniales injustificados y situaciones de conflictos de intereses (que hoy sólo tiene lugar en el ámbito del Poder Ejecutivo a través de la Oficina Anticorrupción). Se extiende la obligación de presentar declaración jurada para quienes integren los órganos directivos y de administración de las asociaciones sindicales; quienes integren los cuerpos colegiados de dirección y administración de las obras sociales; los miembros de partidos políticos y candidatos a desempeñar cargos para cuya designación la ley requiera la intervención de alguna de las Cámaras del Congreso o de sus comisiones.

 

El proyecto establece la creación del Consejo Federal para la Ética Pública y la Transparencia que estará compuesto por representantes de todas las provincias. Este Consejo “convocará semestralmente a reuniones en donde se evaluará el grado de avance en materia de ética pública, transparencia activa y acceso a la información en cada una de las jurisdicciones”. Además, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación y el Ministerio Público deberán designar o crear un organismo autárquico como autoridad de aplicación. Hasta el momento sólo hay en el Poder Ejecutivo. Está previsto que la autoridad de aplicación tenga un titular y titular adjunto, que duren cinco años en su función con posibilidad de una nueva designación. Regula también un procedimiento público, transparente y participativo para la designación.

 

Se propone la regulación integral de los conflictos de intereses, con un régimen ordenado, preciso, completo y sistemático, superador del actualmente vigente y a tono con las exigencias insertas en las convenciones internacionales contra la corrupción. Los conflictos de intereses actuales incluyen la prohibición de realizar una actividad en el ámbito privado sobre la que se tengan atribuciones (o prestar servicios a quien la realiza) y de proveer bienes, servicios u obras al organismo en el que se ejerce la competencia o a los organismos que actúen en su jurisdicción, sea de manera directa o indirecta. Como conflictos de intereses potenciales se regula el deber de abstención para intervenir en los asuntos particulares relacionados con las empresas en las que el funcionario tenga participación, con las personas a las que se haya prestado servicios durante los últimos tres años, y en aquéllos en los que se presenten las causales de recusación tradicionales del procedimiento civil.

 

El proyecto propone deberes y prohibiciones adicionales para los funcionarios de más jerarquía. Por ejemplo, se regulan las participaciones societarias de los funcionarios con jerarquía de subsecretario o superior (con la previsión de que deban constituir fideicomisos ciegos en algunos casos). Como otra novedad, se establece un deber para los Diputados y Senadores de informar los intereses privados que tuvieran en relación a los proyectos en los que intervendrán.

 

Se le dará rango legislativo a normas que ya están vigentes, como la prohibición para el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y los funcionarios con rango y jerarquía equivalente designar parientes hasta el 2° grado. La propuesta agrega una prohibición similar para Secretarios, Subsecretarios (o funcionarios con rango y jerarquía equivalente), máximas autoridades de entes descentralizados, Senadores, Diputados, Auditores Generales de la Nación, Defensor del Pueblo y magistrados y secretarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, en sus respectivos ámbitos. Otras novedades incluyen la prohibición de designaciones recíprocas y de supervisar directamente a los familiares ya mencionados.

 

También se incorpora la prohibición de recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de las funciones, salvo que se trate de regalos de cortesía o costumbre diplomática. La prohibición se extiende a los obsequios recibidos por el cónyuge, conviviente o los hijos menores de los funcionarios de más alta jerarquía en todos los poderes del Estado. Además se establece un registro público y digital de obsequios y viajes financiados por terceros.

 

La elaboración del proyecto, coordinada por la Oficina Anticorrupción, contó con la participación -a través de mesas de trabajo y aportes online- de diversas áreas del Poder Ejecutivo, especialistas en la materia, legisladores, representantes de la sociedad civil, del Poder Judicial y del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura, entre otros. Además tuvo la asistencia técnica del Banco Mundial y la OCDE.

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