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Jueves 25 de Abril de 2024 - Hs
Los privados podrán financiar al Gobierno gracias a los votos de Vamos Juntos
17-05
 Permite la participación de empresas o particulares en actividades del sector público, mediante aportes a cambio de promoción. Cuáles son los activos patrocinables.

 Desde que se comenzó a debatir en la Legislatura, el tema generó polémica ya que proponía y propiciaba la participación de personas de carácter privado en sedes, instalaciones, programas y/o eventos del Sector Público en los términos del artículo 4° de la Ley 70. Ese era el corazón de la Ley de Patrocinio. El concepto de patrocinio fue definido como el aporte económico de carácter no tributario a los recursos públicos que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinante en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o eventos públicos de la Ciudad.

En la sesión de este jueves, el proyecto con toda la oposición en contra y gracias a los votos del bloque oficialista de Vamos Juntos.

Por iniciativa del bloque Vamos Juntos y con despacho de la Comisión de Presupuesto, los diputados porteños sancionaron este jueves la ley que crea el “Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Se aprobó por 31 votos positivos de la bancada oficialista y 24 negativos del resto de los legisladores.

Dicha norma, tal como expresa su artículo primero, se propone “propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público” y define como Patrocinio “al aporte económico de carácter no tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador”. El proyecto fue de autoría conjunta de los diputados Diego García Vilas, Maximilano Ferraro y Agustín Forchieri (VJ) y llegó al recinto de sesiones con despacho de la Comisión de Presupuesto, que conduce Paula Villalba (VJ).

La ley determina que los “activos patrocinables” son:

– Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social, tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.

– Sedes e instalaciones.

– Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural.

– Campañas de comunicación, concienciación y prevención en materia de salud, educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente.

En cuanto a los aportes de los privados, se estipuló en la ley que podrán “consistir en una contribución en dinero y/o en la provisión de bienes y/o servicios. La provisión de bienes y/o servicios deberá servir a un fin público y guardar relación económica con el patrocinio”. A cambio, el gobierno de la Ciudad podrá publicitar el nombre y las actividades del patrocinador, sus productos o servicios.

La autoridad de aplicación, que la determinará el Poder Ejecutivo, “definirá los límites, las condiciones de seguridad y las pautas de estilo de la presencia del Patrocinador, priorizando el carácter público del activo patrocinado y su valor patrimonial”. También se le otorga a esa autoridad la atribución de plicar penalidades y sanciones, suspender o rescindir los convenios.

Los anuncios -previene la ley- deberán ser colocados en estructuras temporales e indefectiblemente retirados a su finalización (de la actividad patrocinada) y “no podrá ser superior al espacio que ocupa la comunicación institucional que contiene el activo patrocinado”.

El proyecto fue fuertemente rechazado por toda la oposición
“El espacio destinado a dar a conocer la persona del patrocinador en las campañas de comunicación, concienciación y prevención en materia de salud, educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente, no podrá ser superior al 20% del total de cada anuncio”, es otra de las acotaciones.

No podrán ser patrocinantes todas las personas físicas o jurídicas inhabilitadas por la ley de compras y contrataciones de la Ciudad; tampoco los partidos políticos o candidatos a cargos electivos; ni agentes o funcionarios púbicos. No podrá tampoco publicitarse propuestas o propaganda político partidaria.

La norma sancionada, a su vez, prescribe que los anuncios que se difundan no pueden atentar contra la dignidad de las personas y vulnerar derechos o garantías consagrados constitucionalmente, así como queda prohibido “promover conductas discriminatorias, violentas o perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente que puedan afectar la dignidad de las personas y/o menoscabar la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

Durante el debate, el diputado Maximiliano Ferraro (VJ) hizo de miembro informante y dio a conocer los detalles del proyecto que se iba a votar. Concluyó que la norma propuesta “permitirá aumentar la responsabilidad social empresaria y financiar acciones públicas en beneficio de toda la sociedad”. García Vilas, en tanto, cerró la lista de oradores con refutaciones a las críticas opositoras.

Desde todos los bloques de la oposición se aregumentaron razones para oponerse a la iniciativa oficialista. Hablaron al respecto Javier Andrade (UC), Marcelo Gouoman (Ev), María Rosa Muiños (BP), Roy Cortina (PS), Carlos Abrevaya (Gen), Marcelo Depierro (MJ), Laura Marrone (IS) y Gabriel Solano (FIT).

Las críticas referían a los supuestos fines recaudatorios injustificados, la falta de control parlamentario de los convenios que se suscriban entre el Estado de la Ciudad y los particulares, el riesgo de que el esponsoreo influya en los cursos de acción política en materias sensibles como educación, salud, justicia, cultura y otros, que se permiten muchas discrecionalidades de la autoridad de aplicación, que no queda claro cuáles son los objetivos que se buscan, que se trataría de “un avance privatizador” y que no hay claridad respecto de los límites para aplicar el patrocinio.

“Parece que los bloques opositores están refiriéndose a otra ley -replicó García Vilas- porque está claro que el gobierno tioene responsabilidad y hay un Estado presente”. Aclaró seguidamente que “la norma tiene límites muy claros”, que cada patrocinio deberá tener un previo convenio entre las partes, cuyo contenido será dado a publicidad y hay disposiciones sobre el uso racional y eficiente de los recursos. Apuntó que la ley estipula que el patrocinio debe “servir a un fin público” y que se debe “priorizar el carácter público del activo patrocinado y su vaalor patrimonial”.

Fuente: agencias
Autor: admin

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