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Viernes 29 de Marzo de 2024 - Hs
Cuestionan un proyecto del Poder Ejecutivo porteño
13-11
 El Observatorio del Derecho a la Ciudad, dirigido por Jonatan Baldiviezo, denunció que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, tras no haber logrado que la Legislatura le otorgue el poder de decidir la venta y privatización de tierras de la Ciudad a través de la creación de la Agencia de Bienes del Estado, ahora a través de el proyecto de ley “Régimen para la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” la ampliación de sus poderes inmobiliarios para continuar con “el vaciamiento y privatización histórica del banco de inmuebles de la Ciudad”.

Así lo declara la entidad a través de un comunicado, donde enuncia que “una vez que la Legislatura aprueba la venta de un inmueble, la Ley N° 2.095 establece que dicha venta debe realizarse a través de una Subasta Pública con un predio base en dinero establecido por tasación del Banco de la Ciudad y que debería realizarse la totalidad del pago a los cinco (5) días de aprobada la venta”.

En tanto, “el Proyecto de Ley N° 2796-J-2019 tiene por objeto modificar sustancialmente esta regulación otorgando mayores facilidades a los compradores para apoderarse de lo público y mayor discrecionalidad a los funcionarios para elegir a dichos compradores”.
El informe presentado por el Observatorio, además, argumenta:

1. El deseo de Rodríguez Larreta de vender sin regulación y a su criterio: La repartición enajenante podrá establecer los términos, condiciones y procedimientos que regirán, en cada caso, la disposición de bienes inmuebles, pudiendo determinar la modalidad de los actos jurídicos, cargo, plazo y condición, así como los criterios de preselección de los interesados en participar (art. 4).

2. Ocultamiento del comprador: La repartición enajenante podrá autorizar la compra en comisión. En tal caso, el adjudicatario que actuare bajo esta modalidad tiene la carga de indicar, dentro del plazo que establezca la repartición enajenante, el nombre de su comitente (art. 6).

3. Mecanismos discrecionales y subjetivos para elegir al comprador: La venta se podrá hacer por Subasta Pública, por Licitación Pública, por Concurso Público, por Disposición Directa y por Venta con prioridad de compra (Título II Capítulo I). Estas modalidades autorizan a que el criterio de venta no sea el objeto del precio base sino factores no económicos, el establecimiento de condiciones previas para ser oferente, etc. De la decisión objetiva se pasa a mecanismos subjetivos para direccionar y elegir discrecionalmente al comprador.

4. Abandono del pago de la totalidad del precio por modalidades ventajosas al comprador: La repartición enajenante determinará la modalidad de pago del precio que podrá consistir en la obligación de dar sumas de dinero, en una obligación de hacer, o de entregar una o varias cosas muebles o inmuebles (art. 24). También se podrá establecer pagos parciales o diferidos para la cancelación del precio, como también evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente, entendiéndose por tal como el valor actual de un monto de dinero que será cancelado en el futuro, en uno o más pagos.

“El Plan Sistemático de privatización de Tierras Públicas llevado adelante por Cambiemos está llegando a extremos impensados de aceleración de la descapitalización del banco de inmuebles de la ciudad a través de modificaciones al régimen de venta de inmuebles de la ciudad orientadas únicamente a favorecer los intereses del sector especulativo inmobiliario, concluye.

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