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Jueves 25 de Abril de 2024 - Hs
Nuevas reglamentaciones que se deben cumplir en los geriátricos porteños
02-12
 El jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta publicó en el Boletín Oficial un decreto mediante el cual modifica algunos aspectos de la reglamentación de la Ley 5670 que regula la actividad de los Establecimientos para Personas Mayores en el ámbito de la Ciudad.

Mediante el decreto 422/19 el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta realizó modificaciones a la reglamentación de la ley que regula la actividad de los Establecimientos para Personas Mayores en el ámbito de la Ciudad.

En los fundamentos del mismo se explica que “en el Capítulo IV de la ley se establecen las normas aplicables al personal de los Establecimientos, correspondiendo al Poder Ejecutivo fijar la cantidad del personal necesario, carga horaria mínima y las condiciones curriculares de formación y capacitación del personal profesional y no profesional que se desempeñen en los establecimientos residenciales. Sobre ese punto se considera pertinente unificar criterios con las cantidades solicitadas en las regulaciones de carácter nacional”.

Por otro lado expresa que “la ley determina que esos establecimientos están destinados a personas mayores de 60 años, pudiendo la reglamentación establecer los casos en que se procederá a la excepción de la edad de ingreso resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepción y fines gerontológicos de los Establecimientos para personas mayores”.

En ese sentido uno de los cambios realizados establece: “Excepcionalmente el Director del Establecimiento tendrá la potestad de admitir el ingreso de individuos de ambos sexos mayores a 57 años de edad, cuando presenten dependencia psíquica y/o física y su familia o cuidadores a cargo no contaren con los medios adecuados para proveer su atención en el domicilio. La edad de ingreso sólo podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que por razones del estado psíquico y/o físico, y mediando sustento en la historia clínica, las condiciones del paciente sean asemejables a las de un adulto mayor. La excepción debe emanar de la máxima autoridad del Ministerio de Salud, quien evaluará cada caso, conforme los criterios clínicos e informes acompañados en cada solicitud”.

La otra modificación plantea que los establecimientos de las categorías A, B y C deberán contar como mínimo con:

a. Un Licenciado en Terapia Ocupacional y/o Musicoterapeuta y/o profesional con capacitación afín a la temática de oficios y recreación con una carga mínima de cinco horas semanales cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas.

b. Un Asistente gerontológico mañana y tarde (turnos de ocho horas) por cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas; y un Asistente gerontológico cada 35 plazas o fracción habilitadas y ocupadas para el turno noche (ocho horas).

c. Un Enfermero/Auxiliar de enfermería mañana y tarde (turnos de ocho horas) por cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas; y un Enfermero/Auxiliar de enfermería cada 35 plazas o fracción habilitadas y ocupadas para el turno noche (ocho horas).

d. Una Mucama cada 30 plazas o fracción habilitadas ocupadas.

Los establecimientos de las categorías D y E deberán contar como mínimo con:

a. Un Licenciado en Terapia Ocupacional y/o Musicoterapeuta y/o profesional con capacitación afín a la temática de oficios y recreación con una carga mínima de cinco horas semanales por cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas.

b. Un Asistente gerontológico mañana y tarde (turnos de ocho horas) por cada 18 (dieciocho) plazas o fracción habilitadas y ocupadas; y un Asistente gerontológico cada 35 plazas o fracción habilitadas y ocupadas para el turno noche (ocho horas).

c. Un Enfermero profesional mañana y tarde (turnos de ocho horas) por cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas; y un Enfermero profesional cada 35 plazas o fracción habilitadas y ocupadas para el turno noche (ocho horas).

d. Una Mucama cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas.


Los establecimientos de la categoría F deberán contar como mínimo con:

a. Un Asistente gerontológico mañana y tarde (turnos de ocho horas) por cada 18 plazas o fracción habilitadas y ocupadas; y un Asistente gerontológico cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas para el turno noche (ocho horas).

b. Un Enfermero profesional mañana y tarde (turnos de ocho horas) por cada 18 (dieciocho) plazas o fracción habilitadas y ocupadas; y un Enfermero profesional cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas para el turno noche (ocho horas).

c. Una Mucama cada 30 plazas o fracción habilitadas y ocupadas.


Y los establecimientos de la categoría G deberán contar como mínimo con:

a. Un Licenciado en Terapia Ocupacional y/o Musicoterapeuta y/o profesional con capacitación afín a la temática de oficios y recreación con una carga mínima de cinco horas semanales.

b. Un Asistente gerontológico mañana, tarde y noche (turnos de ocho horas).

c. Una Mucama.

Los establecimientos que posean más de una planta deberán designar, entre el personal establecido precedentemente, a los responsables de permanecer al cuidado de los adultos mayores alojados durante el horario nocturno de acuerdo al siguiente esquema:

Plantas con adultos postrados: como mínimo un responsable que deberá permanecer en la misma planta que los adultos mayores a su cuidado.

Plantas con adultos autoválidos: mínimo un responsable cada 35 plazas o fracción habilitadas y ocupadas. Cada responsable puede abarcar como máximo dos plantas.

La Autoridad de Aplicación establecerá la forma en que los Establecimientos acreditarán el cumplimiento de los requerimientos enumerados en el presente artículo.

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