El Gobierno nacional confirmó que se prohíben, por un plazo de 60 días, los despidos y suspensiones sin goce de sueldo a raíz de "fuerza mayor", el argumento legal que las empresas tenían para flexibilizar esas medidas en medio de la crisis por el coronavirus.
La medida, que era reclamada por la CGT, había sido adelantada por Alberto Fernández a los intendentes bonaerenses.
A última hora del martes, la Casa Rosada publicó un decreto de necesidad y urgencia en el que establece la prohibición por dos meses de los despidos y suspensiones sin pago de sueldos "por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor".
El Gobierno analiza prohíbir despidos por decreto por 60 días
"Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales", asevera la norma en sus fundamentos. En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían "más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".
Para calmar a los empresarios, el Gobierno hizo trascender que va a implementar un paquete de medidas para auxiliar a las empresas y a las pymes, que incluye el pago de una parte de los salarios a firmas con hasta 100 empleados y reducción de las cargas patronales. Se trataría de un paquete de 380 mil millones de pesos.
Tras los dichos de Alberto, afirman que son legales las suspensiones y despidos por fuerza mayor
En situaciones de "fuerza mayor" como la actual en donde la cuarentena obligatoria frenó casi por completo la actividad económica, el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo permite a los empleadores realizar despidos pagando la mitad de la indemnización y el 221 habilita a suspensiones de hasta 75 días por año sin goce de sueldo. En ambos casos, sólo tiene que justificar la "falta o disminución del trabajo" por razones no imputables a él (en este caso la pandemia) y su única obligación es comenzar los despidos o suspensiones con el empleado de menor antigüedad o menos carga de familia si el ingreso fue en el mismo semestre.
No obstante, el DNU deja claro que la prohibición no abarca a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la Ley. Se trata de suspensiones donde el empleador paga una suma no remunerativa (es decir sin pagar los aportes patronales, excepto obra social) al empleado como compensación por la suspensión a causa de fuerza mayor.