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Jueves 25 de Abril de 2024 - Hs
Ingresó en la Legislatura porteña el proyecto de emergencia económica de Rodríguez Larreta
22-04
  Este miércoles ingresó en la Legislatura porteña el proyecto del jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta por el cual pide declarar a la ciudad de Buenos Aires en emergencia económica y financiera de la Ciudad hasta el 31 de diciembre de 2020. Todos los detalles.

Tal como anticipó el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta durante una conferencia de prensa realizada este miércoles (ver nota), le pedirá a la Legislatura porteña que declare en emergencia la situación económica y financiera de la Ciudad hasta el 31 de diciembre de 2020.

La misma se aplicará tanto a la administración central como a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

La iniciativa plantea la sustitución del artículo 22° del Presupuesto 2020 por el siguiente: “Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano. El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional y por objeto del gasto, así como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras del total del presupuesto vigente, establecido en los artículos 1º y 4º (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley, para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca”.

Asimismo suprime la afectación específica de recursos propios y afectados correspondientes a donaciones, herencias vacantes o legados a favor del Estado y a la aplicación de leyes que prevean su afectación específica y dispone la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad juntamente con el saldo no utilizado al 31/12/19, e incorpora esos créditos en las modificaciones presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

También faculta al Poder Ejecutivo a disponer medida similar sobre los saldos disponibles de los recursos mencionados y los que se produzcan por mayor recaudación durante el presente ejercicio e incorpora dichos créditos en las modificaciones presupuestarias necesarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

Además establece la transferencia, a requerimiento del Poder Ejecutivo, a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad el saldo disponible del Fideicomiso creado por el artículo 4º de la Ley Nº 470 (destinado al desarrollo de la zona sur de la Ciudad) y la incorporación de dichos créditos en las modificaciones presupuestarias necesarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

El séptimo artículo autoriza al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la ley, a suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y/o reorientar dichos recursos para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.

Quedan expresamente excluidos todos aquellos programas creados por leyes que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas.

Respecto a los ingresos tributarios, el proyecto faculta al Ejecutivo a establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de lo que hubiese correspondido abonar; establecer el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario -de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar el Anticipo de forma voluntaria conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de este inciso.

El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación. Tanto el anticipo como el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

Establece que el Gobierno porteño, a través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. El Poder Ejecutivo, podrá extender el plazo enunciado precedentemente en la medida en que las condiciones así lo ameriten. No será aplicable respecto de la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos.

Sobre las compras y contrataciones, se permite disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

En caso de producirse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 11 de la presente ley, el contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato, con el alcance y en las formas que determine el organismo contratante. El reembolso de tales gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia.

No se podrán efectuar nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante la emergencia, con las excepciones que se dispongan se fundarán exclusivamente en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales.

En ese sentido se prohíbe el incremento de cargos en las estructuras orgánico funcionales de Autoridades Superiores y Régimen Gerencial del Poder Ejecutivo y equivalentes. Quedan exceptuados los convenios que se deban suscribir a través del Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria.

Por otra parte se faculta a Larreta, en función de las disponibilidades financieras, a requerir la remisión de cronogramas de pago escalonado y/o diferido de haberes de sus nóminas salariales, priorizando a las personas que perciben menor remuneración, a fin de efectuar la planificación de las correspondientes transferencias de fondos.

En los fundamentos de la iniciativa, el Jefe de Gobierno sostiene: “Finalmente resulta indispensable enfatizar que los ahorros o incrementos de recursos que resulten de la implementación de las medidas a adoptar serán destinados a reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria”.

Y agregó: “Frente a esta situación extraordinaria y a fin de concretar adecuadamente el objetivo perseguido, se considera imprescindible contar con el respaldo de la totalidad de las fuerzas políticas de la Ciudad representadas en ese Cuerpo legislativo, en un consenso que se encuentre a la altura de la realidad, de las circunstancias y de las perspectivas inéditas que le toca vivir a la población, para así poder atender correctamente sus prioridades y necesidades básicas”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: agencias
Autor: admin

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