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Viernes 26 de Abril de 2024 - Hs
Senado: crónica de una maniobra
01-07
 La injustificable e ilegal decisión de las Cámaras Legislativas de sesionar virtualmente ha traído como consecuencia lo que ya habíamos previsto y anunciado sobre la vulnerabilidad del sistema y la consiguiente posibilidad de que se cometan irregularidades, como ocurrió en la última sesión de la Cámara de Senadores.

Ilustración: Daniel Roldán


Los Reglamentos de ambas Cámaras están diseñados para que las sesiones plenarias y las reuniones de las Comisiones se realicen con la presencia personal de los legisladores. Para hacer modificaciones a esta forma de sesionar tendrían que haberse modificado los Reglamentos, para lo cual se exigen ciertas condiciones, como que no pueden ser tratadas sobre tablas y, en el caso del Senado, requiere de una mayoría calificada para hacerlo.

Ignorando las disposiciones reglamentarias aludidas se decidió sesionar en forma virtual en base a un “protocolo” especial inventado para sesionar mediante un sistema virtual, totalmente inseguro y vulnerable, toda vez que los que tienen el manejo del sistema, es decir las autoridades parlamentaria, pueden silenciar arbitrariamente la palabra de los legisladores participantes del debate y atribuirlo a problemas técnicos o a la inexperiencia de los mismos para sesionar de este modo, como ya ha ocurrido.

No sólo habíamos advertido esa posibilidad sino que propusimos una solución práctica para sesionar sin violar los requisitos sanitarios: los 72 senadores en el recinto de Diputados, donde se pueden mantener las separaciones exigidas y los diputados en el CCK, en el Teatro Colón o en cualquier otra sala similares dimensiones, de las que hay varias, donde se pueden respetar esas separaciones.

Lo ocurrido en la última sesión de la Cámara de Senadores revela claramente lo que se había prevenido. La Presidenta del cuerpo cerró los micrófonos de los senadores que querían ejercer el derecho de manifestarse en contra de una resolución ilegítima por la cual se creó una comisión especial sin cumplirse con el requisito de ser aprobada por una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros del cuerpo como lo establece el artículo 88 del Reglamento de la Cámara de Senadores.

La creación de comisiones investigadoras constituye una importante atribución que tienen las Cámaras y están previstas en casi todos los reglamentos parlamentarios. Pero precisamente por su trascendencia institucional se exige una mayoría calificada no sólo para su creación sino también para prorrogar el plazo fijado para su funcionamiento (artículos 227 y 228 del Reglamento del Senado).

El argumento esgrimido por la mayoría en el sentido de que por tratarse de un proyecto de ley no se requiere la mayoría agravada carece de todo fundamento.

En primer término los reglamentos no hacen ninguna distinción sobre el carácter del proyecto, sea de ley o de resolución para exigir la mayoría calificada y cabe recordar el conocido principio jurídico según el cual “no debemos distinguir donde la ley no distingue” (“Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”) Y en segundo término, se justifica más la exigencia si se trata de un proyecto de ley por ser de mayor jerarquía constitucional que una simple resolución de la Cámara.

Tampoco es jurídicamente válido el pretexto de que en otros casos se hayan creados comisiones sin cumplir con ese requisito, porque no pueden invocarse como precedentes parlamentarios los que se realizaron violando los preceptos reglamentarios.

Las normas reglamentarias, autorizadas por el artículo 66 de la Constitución, están establecidas no solo para regular el funcionamiento del cuerpo sino también para resguardar el derecho de las minorías de tener participación en las actividades de la Cámara. Por eso resulta inexplicable que las minorías de ambas Cámaras hayan aceptado las sesiones virtuales, sabiendo el peligro que corren de ver vulnerados sus derechos.

En las instancias tan graves que vive el país desde todo punto de vista, no se puede admitir que el Poder Legislativo, que es el más importante del Estado, siga practicando esta parodia de sesiones virtuales.

Las veces que se corta la transmisión durante las sesiones, o las veces que los taquígrafos se ven obligados a consignar “contenido no inteligible” o cuando un legislador se queda sin hablar porque no puede conectarse, o cuando todos se quedan sin poder hablar porque les cortan el micrófono, constituyen la prueba más evidente de la falta de seriedad con la que se está procediendo, además de que se lo hace violando el Reglamento.

Los legisladores pueden y deben concurrir a sesionar presencial y personalmente, tomando las precauciones que tenemos que tomar todos los ciudadanos. Y si asumen algún riesgo será siempre muy menor al que corren diariamente los médicos, enfermeros y demás servidores de servicios públicos que están al frente de la lucha contra la pandemia. No existe legalmente ninguna prerrogativa ni privilegio parlamentario que los exima de cumplir con sus obligaciones, máxime en los difíciles momentos que vive nuestro país.

Eduardo Menem es ex senador nacional y fue vicepresidente provisional del Senado.

Fuente:
Autor: Eduardo Menem

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