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Miercoles 24 de Abril de 2024 - Hs
El Gobierno extendió hasta fin de año la prohibición de cortar servicios por falta de pago
22-09
 La medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

La nueva medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

Del mismo modo, se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Coronavirus: el Gobierno extendió las medidas de distanciamiento y aislamiento hasta el 11 de octubre

También este domingo, a través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno nacional prorrogó el distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 21 de septiembre y hasta el 11 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) continuará aplicándose en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil; en los departamentos jujeños de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, y en el departamento Capital de la provincia de La Rioja.

También se aplicará en los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en la provincia de Río Negro; en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta; en el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de Santa Cruz; en los departamentos de Capital y Banda, en Santiago del Estero, y en el departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego.

En tanto, seguirán bajo las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO), con las mismas condiciones que hasta la actualidad, los restantes distritos del país.

El DISPO se sigue aplicando en aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuenta “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no es inferior a 15 días y que no están definidas “por la autoridad sanitaria nacional como aquellas que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus SARS-CoV-2″.

Los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.

Del mismo modo, en el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes las autoridades provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”.

Para eso, “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.

Fuente: agencias
Autor: admin

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