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Jueves 28 de Marzo de 2024 - Hs
El Impuesto a las Ganancias cada vez afecta a más empleados: cómo lograr pagar menos por este tributo
22-01
Cada año es necesario presentar antes del 31 de marzo un formulario por Internet con las cargas de familia, las deducciones y las retenciones en Ganancias.

El Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores, jubilados y otras personas consideradas de "cuarta categoría" pierde contra la inflación y cada vez más son los obligados a enfrentar el tributo. Por eso también es más importante cargar adecuadamente las deducciones permitidas.

La AFIP ya habilitó el período fiscal 2021 del servicio web "Siradig Trabajador" que permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia, indicó la contadora Romina Batista.

 

 

Cargas de familia

Existen en primer lugar cargas de familia que se podrán incorporar a la declaración jurada del contribuyente, siempre y cuando dichas personas sean residentes en el país y estén a cargo del contribuyente, explicó Batista.

Además, no deben tener en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto y no se cobren por ellos asignaciones familiares.

Se trata del cónyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

En caso del parentesco hijo/a, el mismo podrá ser deducido por uno de los progenitores, o bien, cada uno de los progenitores podrá computarse el 50% de la deducción, en la medida que cumpla los requisitos legales, precisó Batista.

 

Cuáles son las deducciones admitidas

Batista enumeró las siguientes deducciones que la ley permite en el Impuesto a las Ganancias:

• Cuotas médico – asistenciales

Son los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas declaradas como carga de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

 

• Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Son los correspondientes a:

-Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

-Prestaciones accesorias de la hospitalización.

-Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

-Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

-Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

-Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Para poder cargar la deducción se debe contar con la factura del prestador del servicio.

Se podrá deducir hasta el 40% del total facturado y no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

 

• Primas de seguro para el caso de muerte

Los importes abonados por seguros de vida también se pueden deducir.

En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado. La deducción solo para 2021 tiene un tope de $24.000.

 

• Donaciones

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas de Ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie y cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse.

La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

 

• Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.

 

• Gastos de Sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

 

• Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler destinado a vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para cada período y no posea la titularidad de un inmueble en ningún porcentaje.

 

• Empleada doméstica

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual para cada período.

 

• Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca

Los aportes de los socios protectores de SGRs serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

 

• Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda a la actividad.

 

• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones

Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

 

• Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento

La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados. Están previstos para el lugar de trabajo.

No se han hecho aclaraciones respecto de los gastos generamos por la modalidad home office ante la situación de pandemia, pero se puede establecer que si son necesarios para el cumplimiento del trabajo en el domicilio, podrían computarse. Por ejemplo: gastos de internet, informática, opinó Batista.

 

• Planes de seguro de retiro privados

Los planes de retiro administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación podrán deducirse en 2021 hasta el tope de $24.000.

 

• Retenciones, percepciones y pagos a computar

Además de deducciones, se pueden restar del Impuesto a las Ganancias a pagar las retenciones, percepciones y otros pagos del gravamen que se hayan realizado durante el año. Estos son los siguientes, puntualizó Batista:

-Impuesto al cheque.

-Percepciones / Retenciones aduaneras.

-Percepciones realizadas por cancelaciones en efectivo por:

a. Compra de servicios turísticos.

b. Compra de pasajes.

También se podrán cargar las percepciones del 35% sobre compra de moneda extranjera, pero el ítem no está habilitado todavía, recordó Batista.

Sin embargo, el plazo para realizar estas cargas es el 31 de marzo próximo, enfatizó Batista.

Los empleados podrán consultar las percepciones en el servicio web "Mis Retenciones" con los códigos "217 – Sicore impuesto a las Ganancias" y "219 – Sicore impuesto a los Bienes Personales" (Regímenes del 591 al 600 inclusive", expresó Batista.

 

 

Quienes deberán cumplir con el Siradig

Deben presentar el formulario para pagar menos Ganancias:

-Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

-Los empleados en relación de dependencia.

-Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

-Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

-Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados, concluyó Batista.

Fuente: iProfesional
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