Como suele ocurrir en las últimas sesiones del año, y más aún los períodos de recambio parcial del Cuerpo, los diputados porteños aprobaron una gran cantidad de proyectos.
Entre ellos, se aprobó la creación del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio en el marco de la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado de cuidados parentales por una medida de protección excepcional de derechos, debido a causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.
El acogimiento familiar transitorio es limitado en el tiempo y, por lo tanto, no crea vínculo filial jurídico. Sin perjuicio de ello, las familias de acogimiento podrán establecer vínculos afectivos que se mantengan en el tiempo, más allá del período que dure el acogimiento, siempre que esto no contradiga el interés superior del niño, niña o adolescente.
La legisladora Manuela Thourte (UCR Evolución) defendió el texto sancionado, que fue trabajado en base a un proyecto de su autoría y a una iniciativa de la diputada Cecilia Segura (FdT).
En ese sentido explicó que en la ciudad de Buenos Aires las modalidades de cuidado institucional alternativo son principalmente dos: el cuidado residencial (p.ej. hogares) y el cuidado en un medio familiar. “Esta última modalidad es la que buscamos ampliar, regular y mejorar a partir del presente proyecto porque consideramos que el cuidado en un medio familiar presenta beneficios por sobre el cuidado residencial y que, por lo tanto debe ser una respuesta priorizada por el estado en la mayoría de los casos, mientras, tal como lo regula el Sistema de Protección Integral de Derechos, se realizan los esfuerzos para que se revierta la situación de vulneración de derechos que dio origen a su separación”.
Teniendo este objetivo general en mente, la nueva ley modifica la definición del Sistema para especificar que los niños, niñas y adolescentes para ser sujetos de un acogimiento familiar transitorio deben estar -en todos los casos- sin cuidados parentales con una medida de protección excepcional de derechos de manera previa al ingreso al Programa.
Establece algo que no estaba presente en la regulación anterior: que esta modalidad de cuidado familiar debe ser elegida de forma prioritaria en los casos de niños y niñas menores de tres años y quienes hubiesen vivido un proceso de vinculación fallido previo, en el marco de una adopción. Esto es, para que aquellos niños, niñas o adolescentes que acaban de transitar una guarda con fines de adopción que no concluyó en la esperada adopción, no vuelvan a vivir en un medio residencial y puedan ser contenidos adecuadamente en esta particular etapa de la vida por un medio familiar transitorio. También, se establece la prioridad para los casos de niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
Asimismo, aporta mayor claridad a la hora de definir a los matrimonios, uniones convivenciales y personas solas que pueden postularse para ingresar al registro de familias de acogimiento y los criterios que se deben tener en cuenta para su selección en cada caso concreto. Acorde con la normativa internacional, nacional y local anteriormente citada, se tendrá especialmente en consideración la trayectoria de vida de cada niño, niña y adolescente, priorizando aquellas familias que tengan residencia en la ciudad de Buenos Aires o sean parte de la comunidad o centro de vida del niño o niña. Las personas o grupos familiares deben primordialmente completar de forma satisfactoria una evaluación de idoneidad realizada por un equipo interdisciplinario especializado, además de cumplir con otros requisitos y exclusiones especificados.
Se incorpora la figura de la “familia de apoyo” a la familia de acogimiento principal. Estas familias deben estar previamente registradas, haber sido evaluadas, capacitadas y seleccionadas por la autoridad de aplicación y tienen como objetivo poder ser un soporte para el cumplimiento de las funciones de cuidado en situaciones como pueden ser viajes, tratamientos médicos u otras, que requieran el desplazamiento de la familia de acogimiento o una menor disponibilidad de tiempo.
Se agregan más responsabilidades y más específicas para la familia de acogimiento, incluyendo la necesidad de participar en actividades de capacitación y seguimiento, actuar en coordinación con la autoridad de aplicación para favorecer los encuentros con los diferentes vínculos del niño, niña y adolescente, según corresponda, y en función de su interés superior.
En cuanto a la duración del acogimiento, se extiende el plazo de 90 a 180 días, admitiéndose su prórroga únicamente cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la medida de protección excepcional y el juez interviniente no disponga otra medida más satisfactoria (p.ej. la guarda de hecho a un familiar directo o la adopción). Asimismo, se considera necesario contar con el consentimiento de la familia de acogimiento para esta prórroga.
Se destaca la trascendencia que esta ley le da al “Plan de acogimiento transitorio”, que en la regulación anterior era denominado como “acuerdo”. Este plan debe ser elaborado al inicio del acogimiento por la autoridad de aplicación, con el consentimiento de las diferentes partes relevantes, según el caso. Debe explicitar la estrategia de abordaje, los derechos y responsabilidades de cada una de las partes. Gestionar este plan de acogimiento es una de las obligaciones que se incorpora para la autoridad de aplicación, entre otras.
Se incorpora la obligación de la autoridad de aplicación de realizar informes trimestrales, además de una evaluación al finalizar el acogimiento. Se prevé que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en familias de acogimiento tengan acceso a un mecanismo conocido, eficaz e imparcial mediante el cual puedan notificar sus quejas o inquietudes con respecto al trato que se les dispensa o las condiciones del acogimiento. Esta inclusión responde a garantizar el derecho a ser escuchado y a que las opiniones de niños y niñas en el Programa sean tenidas en cuenta, tal como establece toda la normativa internacional y nacional en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
También se establece una licencia con goce íntegro de haberes para aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad, incluidos/as en la Ley 471, por 30 días corridos desde el inicio efectivo del acogimiento. De forma complementaria a esto, se establece la obligación para la autoridad de aplicación de brindar a cada familia de acogimiento una retribución mensual por los gastos que este cuidado integral implica.
Durante el tratamiento en el recinto la diputada Segura planteó una serie de diferencias con el texto a sancionar y aseguró que era necesario contemplar a la familia extensa del menor como prioritaria a la hora de buscar un hogar. Y que tanto si se trata de la familia extensa como de una ajena, la ley debe garantizar la capacitación, supervisión y apoyo económico a los cuidadores.
Thourte aclaró que no establecía a la familia extensa como prioridad porque considera que en caso de que ésta decida alojar al niño no es necesario que éste ingrese al Sistema de Acogimiento Familiar.