Los y las monotributistas podrán tener cambios en sus categorías del Régimen Simplificado, para arriba o para abajo, a partir del primero de enero de 2023, cuando empiecen a regir las nuevas escalas del Monotributo. Para ello, quienes están inscriptos deberán recategorizarse -sólo si tuvieron cambios en alguno de los cuatro parámetros- hasta el 20 de enero, fecha en que tambiénm vence el pago mensual.
“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período.
Además, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicaron que "se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, destacó Carlos Castagneto, titular de la AFIP.
La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.
Esto es, siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Para verificar si están alcanzados, los contribuyentes deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal. Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
CATEGORÍA | INGRESO BRUTO ANUAL |
A | $999.657,23 |
B | $1.485.976,96 |
B | $2.080.367,73 |
D | $2.583.720,42 |
E | $3.042.435,05 |
F | $3.803.043,82 |
G | $4.563.652,57 |
H | $5.650.236,51 |
I | $6.323.918,55 |
J | $7.247.514,92 |
K | $8.040.721,19 |
Los importes a abonar, categoría por categoría
*Categoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.
*Categoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.
En rigor, los monotributistas ubicados en estos dos primeros escalones de la tabla están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar) son las personas que, además de los originados en la actividad por cuenta propia, reciben ingresos por un trabajo asalariado, por el ejercicio de un cargo público, por jubilación, pensión o retiro, por un cargo de conducción en una sociedad, locación de bienes, o por prestaciones e inversiones financieras.
En cambio, no pagan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías), quienes ya contribuyen a esos sistemas por tener un empleo asalariado; tampoco los abonan quienes adhirieron al monotributo por alquiler de bienes muebles o inmuebles.
*Categoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75. Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).
A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad jubilatoria para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) establece, con vigencia desde enero, nuevas cifras, que suponen incrementos de mayor magnitud en relación con la actualización según las variables previsionales (las subas de este importe en particular van de 105% a 491,8%, según la categoría). Hasta ahora, el monto de pago, por persona, por los servicios de una obra social, fue el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos. A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán.
*Categoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).
*Categoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).
*Categoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).
*Categoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).
*Categoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).
*Categoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.
*Categoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.
*Categoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.
Cómo evaluar si corresponde la recategorización
Por otro lado, entrarán en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos. Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Además, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.