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Sábado 20 de Abril de 2024 - Hs
Pagar menos impuestos en Argentina: 14 artilugios (legales) para reducir la carga tributaria
09-05
Las empresas repasan las herramientas legales que tienen a disposición para pagar menos impuestos, especialmente en IVA y Ganancias

El proceso inflacionario lleva a agudizar el control de los gastos y no se debe descuidar uno fundamental: los impuestos. Existen mecanismos para disminuir la carga impositiva, por lo que es importante conocerlos.

 

Cuáles son los 9 mecanismos para reducir Ganancias

Los dos principales tributos que enfrentan las empresas son Ganancias e IVA. El contador Gustavo Policella, titular del estudio homónimo, enumera las herramientas que se pueden aprovechar para una planificación impositiva legal.

1. Venta y reemplazo

La opción de disminuir ganancias utilizando la figura de venta y reemplazo al enajenar un bien mueble o inmueble, que redunda en definitiva en una menor cuantía del Impuesto a las Ganancias a pagar en el año de la enajenación.

El beneficio se logra en estos casos al imputar la ganancia de la enajenación al balance impositivo. Así, el contribuyente se beneficia imputando esa diferencia al costo del nuevo bien. Procederá cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del término de un año.

2. Exclusión de retenciones y/o percepciones

Con el objeto de lograr la cobranza anticipada de los impuestos, la AFIP implementó regímenes de retención, percepción y/o recaudación que se aplican al concretarse operaciones ventas, compras, pagos y/o cobranzas.

Si con motivo de la aplicación de esos regímenes se verifica la acumulación de saldos a favor del contribuyente, estos pueden ser utilizados, en general, para cancelar otras obligaciones o se generaría un costo financiero inesperado, por lo que también se puede solicitar la exclusión a futuro de mayores retenciones.

Sin embargo "la reciente RG 5339, que suspendió la devolución de IVA a importadores, es una prueba más de que la AFIP está creando, vía resoluciones, nuevos "impuestos" para aumentar al menos temporalmente, la recaudación tributaria", advierte rancisco Blanco, del estudio Brons & Salas.

3. Reducción de anticipos

Al igual que ocurre con las retenciones y percepciones, en ocasiones puede suceder que los anticipos que el contribuyente deba ingresar excedan el importe del gravamen a tributar y termine generando un perjuicio financiero.

A través de la RG 5211, AFIP estableció la posibilidad de solicitar la reducción de anticipos cuando los responsables de ingresarlos consideren que la suma a ingresar superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Según informa la AFIP, "a raíz de las fuertes fiscalizaciones previas al otorgamiento del beneficio, las solicitudes de anticipos del Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas para el ejercicio 2022 se redujeron un 40% y entre las personas humanas descendieron más de un 60%".

"Estos controles aseguraron una recaudación de $32.700 M. Con los anticipos, estos ingresos habrían llegado a las arcas públicas un año más tarde, en épocas inflacionarias", precisa la AFIP.

4. Amortización acelerada

Existen regímenes que permiten deducir en el Impuesto a las Ganancias un importe mayor al previsto en la ley del gravamen en concepto de amortización de bienes de uso, logrando de este modo una reducción de la carga impositiva.

5. Quebrantos impositivos

En algunos casos puede darse que la determinación del Impuesto a la Ganancias arroje quebranto impositivo, deducibles en cinco ejercicios posteriores si no pueden ser absorbidos con rentas gravadas del mismo período.

"En la planificación impositiva debiera tenerse en cuenta este dato y calcular los plazos para no perjudicarse con la prescripción del quebranto impositivo en cuestión", remarca Policella.

6. Bienes de uso adquiridos con posterioridad al 1 de enero 2018

En la liquidación de Ganancias se admite la deducción de las amortizaciones de bienes de uso afectados a la actividad. Pero, a partir del 1/1/18, el costo de tales bienes y, por ende, sus amortizaciones, deben actualizarse.

"De no tener en cuenta esta situación, el contribuyente se perjudica: estaría deduciendo un importe menor al admitido por la ley, lo que redunda en un mayor Impuesto a pagar", dice Policella.

7. Tax credit de convenios bilaterales

Los contribuyentes pueden computar como crédito en su liquidación del Impuesto el importe de los gravámenes análogos (a la renta) efectivamente pagados en los países en los que se obtuvieren ganancias de fuente extranjera, hasta cierto límite.

8. Diferimiento del ajuste por inflación impositivo

Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo (ganancia) en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2022 inclusive, podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. Pero se les requiere inversiones por $30.000 millones.

9. Retenciones sufridas con posterioridad

Está la opción de computar las retenciones sufridas con posterioridad a la fecha de cierre de un ejercicio, siempre que se refieran a operaciones originadas en dicho periodo.

"Eso no solo permite reducir la carga del impuesto determinado en el ejercicio, sino que también se logra bajar el monto de los anticipos calculados y que el contribuyente deberá ingresar a cuenta del ejercicio siguiente", advierte Policella.

 

IVA: mecanismos para reducir la carga impositiva

Policella también puntualiza normas referidas al IVA que permiten pagar menos impuesto mensual, especialmente en el caso de las Pymes.

1. Exclusión de retenciones y/o percepción

Es procedente cuando el contribuyente registre saldos a su favor en la liquidación del gravamen.

2. IVA diferido

El procedimiento previsto para determinación del IVA obliga a los contribuyentes en general a calcular e ingresar el gravamen mensualmente, pero se estableció la posibilidad de pagar el IVA en forma diferida para micro y pequeñas empresas con Certificado Mipyme vigente.

3. Crédito fiscal por contribuciones patronales

Existe la posibilidad de computar como crédito fiscal del IVA una porción de la contribución patronal ingresada por el empleador, si el trabajador se encuentre desempeñando tareas en una de ciertas provincias.

El beneficio oscila entre el 0,65% y el 8,85%, que se aplica sobre las mismas bases imponibles utilizadas para calcular las contribuciones patronales, dependiendo de la provincia donde se encuentra el empleado.

4. Devolución por compra de bienes de capital

El IVA computado como crédito fiscal por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, puede recuperarse solicitando su devolución, siempre que sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias.

5. Retenciones sufridas con posterioridad

Excepcionalmente, la AFIP admite su cómputo en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

"Estas herramientas legales están al alcance de empresas y contribuyentes en general y permiten disminuir la carga tributaria, aspectos que debieran estar presentes en toda planificación fiscal", concluye Policella.

Fuente: Agencias
Autor: Admin

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