¿QUÉ ES EL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO?
El artículo 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Consejo de Planeamiento Estratégico, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Por Ley N° 310/99 se crea el Consejo de Planeamiento Estratégico el cual funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad, como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados.
CÓMO PAARTICIPAR DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 310, el Jefe de Gobierno emitió el Decreto 147/GCBA/12 mediante el cual dispuso la creación del Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico. Asimismo, encomendó a la Unidad Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico, en tanto autoridad de aplicación de la Ley 310, la reglamentación del funcionamiento del mencionado Registro, a través del Decreto 823/01.
Requisitos para la inscripción de organizaciones
En uso de sus facultades, la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico emitió la Resolución N°10/CPE/2009, que en su artículo Nº4 establece los requisitos y sus procedimientos para que las organizaciones que así lo deseen puedan formar parte del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Organizaciones Miembros
Por el artículo 2° del Decreto N° 1213/2000 se crea “en el ámbito de la Coordinación del Plan Estratégico el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales e instituciones que deseen integrar la Asamblea General del Plan Estratégico, de acuerdo a los requisitos que establecerá la autoridad de aplicación".
Organizaciones Observadoras
Por el artículo 1° de la Resolución-2020-5-GCBA-UCPE se crea el Registro de Organizaciones Observadoras y de Consulta del Plan Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por aquellas entidades para las cuales no aplica la normativa de inscripción vigente para las Organizaciones de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Planeamiento Estratégico, pero que por su relevancia y trascendencia social, desarrollan sus actividades en CABA, el Area Metropolitana y en cualquier otra zona geográfica del país y/o del extranjero y cumplen con los requisitos propios como Organizaciones de la Sociedad Civil.
Trámite de Inscripción
Resulta innegable la conveniencia de impulsar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de herramientas tecnológicas informáticas que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, comunicaciones internas de la administración, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles en medios informáticos.
La Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico habilitó de forma digital el acceso a la Inscripción al Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, y al Registro de Entidades Observadoras del Consejo de Planeamiento Estratégico a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Para iniciar el trámite ingresá a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
PRSENTACIÓN DE PROYECTOS EN EL CONSEJO DE PLANEAMIENTO EXTRATÉGICO
¿Quiénes pueden presentar proyectos?
Podrán hacerlo las Organizaciones de la Sociedad Civil que formen parte del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), y los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que requieran del carácter consultivo del Consejo.
¿Cómo se presentan?
Los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán dirigirse al Subsecretario de la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico (UCPE) por medio de una Comunicación Oficial.
Las OSC que conforman el CoPE deben presentar:
1) Carta (con membrete de su organización) dirigida al Subsecretario de la UCPE “solicitando el tratamiento del proyecto (nombre de su proyecto) por el Consejo de Planeamiento Estratégico.
2) El proyecto deberá tener en cuenta la técnica legislativa para la confección de los mismos, para lo que se sugiere consultar en nuestra Biblioteca Digital el Manual de Técnica Legislativa.
3) Se deberá acompañar la Iniciativa completando una ficha. Dicho documento tiene por función presentar el proyecto en forma clara, específica y de manera sintética. Como así también, la vinculación del mismo con las metas de los Planes Estratégicos del CoPE (indicando el Plan, Eje, Lineamiento, Acción y Meta) / ODS (vinculación con Objetivo y Meta) / Agenda 2030. Ficha de presentación del proyecto.
Una vez completada la ficha le llegará por correo electrónico una copia para que la puedan adjuntar a su presentación.
La carta, la ficha de presentación y el texto del proyecto deberán entregarse en papel firmado por la autoridad de la OSC en Bolívar 191 Piso 1º, CABA, en el horario de 10:00 hs. a 18:00 hs. y remitir en formato Word a coordinacion_ucpe@buenosaires.gob.ar
¿QUÉ ES EL UNIDAD DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO?
La Unidad de Coordinación es un organismo con rango de subsecretaria creado como autoridad de aplicación de la Ley N° 310, para brindar apoyo al Consejo de Planeamiento Estratégico. Decreto Nº 1213/00 y Decreto Nº 483/11.
Tiene las siguientes funciones:
• Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 310 apoyando al CoPE en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la citada Ley y demás normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias sobre la materia.
• Supervisar el Registro de Entidades Miembros del CoPE.
• Brindar soporte en la coordinación de las relaciones del CoPE con el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, los organismos autárquicos y descentralizados y las Comunas informando de sus resultados a la Autoridad máxima del Consejo.
• Convocar y coordinar las reuniones de trabajo de las organizaciones integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico por áreas temáticas o dimensiones, respondiendo a las problemáticas específicas de cada sector.
• Cooperar con el Director Ejecutivo del CoPE en la planificación de acciones para promover la incorporación de nuevas organizaciones al CoPE.
• Promover el desarrollo de vínculos de cooperación e intercambio de información con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales y organismos internacionales.
• Coordinar e implementar acciones de difusión y publicidad de las iniciativas formuladas y definidas por el CoPE.
• Formular proyectos de ley a pedido del CoPE y elevarlos al citado Consejo para su canalización mediante la iniciativa legislativa.
• Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo en conjunto con el Director Ejecutivo con el objeto de proyectar la elaboración conjunta de Planes Estratégicos, iniciativas legislativas, recomendaciones u otros documentos de planificación estratégica.
• Propiciar acuerdos de gestión que permitan alcanzar los objetivos previstos.
• Proyectar trabajos sobre la evaluación de indicadores de gestión de gobierno, los estados futuros previsibles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y propuestas que comprendan proyectos y programas.
Presentaciones
• Sede de la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico
• Bolívar 191, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Lunes a Viernes de 11:00 a 15:00 hs.
Atención telefónica
• Registro de Entidades Miembros de Consejo de Planeamiento Estratégico y Registro de Entidades Observadoras del Consejo de Planeamiento Estratégico
• (011) 4331 7632
• Lunes a Viernes de 11:00 a 15:00 hs.