Las veredas, responsabilidad de los frentistas
24-11-2017 | Politica
 La Legislatura aprobó una norma que explicita que “la obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista”.

 La Legislatura sancionó este jueves una ley que determina los requisitos y permisos o roturas en la vía pública y otra que modifica el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires por anomalías en esos trabajos, cierres defectuosos de reparaciones, incumplimiento de perímetros, profundidades, plazos o normas establecidas.

Por un lado, se trata de una ley sobre aperturas y roturas en la vía pública (que suelen realizar las empresas de servicios públicos), que determina que la persona o empresa que realice esas obras “tiene la obligación de cerrarla y tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo ejecute”. Y aclara que “se entiende por vía pública a toda vereda, callejón, pasaje, calle, avenida, senda, plaza, parque o espacio de cualquier naturaleza afectado al dominio público”.

Mientras que por otro lado, la Legislatura aprobó otra norma que tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad de Buenos Aires, con el cumplimiento de especificaciones técnicas que por vía de la reglamentación se determinen para la aplicación.

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño o el que en un futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación.

Obligaciones del frentista y casos de eximición

"La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas", establece el artículo 5°.

"En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación", apunta el artículo 6°.

Los propietarios frentistas quedarán eximidos de obligaciones "en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, en cuyo caso es aplicable la Ley Nº 2.634 o la que en un futuro la reemplace. Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el GCABA, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél", especifica el artículo 7°.

En tanto, "la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del GCABA y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos".

Para la realización de la obra de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, con la antelación que ésta disponga en la reglamentación, manifestando, con carácter de declaración jurada: a) la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra; b) el tipo de solado a reponer; c) el plazo estimado de duración de la obra y su motivo; d) la ubicación de su perímetro o espacio público afectado; y, e) los demás aspectos que se establezcan por vía de la reglamentación". La tramitación del aviso no implicará erogación alguna por parte del presentante.


El Ejecutivo "fiscaliza periódicamente el estado de conservación de las veredas y, en caso de corresponder, intima al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio -cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal-, a su construcción, reparación o reconstrucción en el plazo que se determine al efecto por vía de la reglamentación".

Incumplimiento

"En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista y vencido el plazo de intimación el GCABA podrá aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y, acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda". La ejecución de la obra por parte del Gobierno no implica alteración del régimen de responsabilidad establecido en la ley.

Recibida la intimación del Ejecutivo, el guardián del inmueble y/o la administración del consorcio deberá notificar fehacientemente al propietario frentista en el término de 15 días hábiles administrativos y acreditar tal extremo ante la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código de Faltas porteño.

Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y ejecutada la obra por el GCABA, el Ministerio "realizará la liquidación correspondiente, incluyendo los gastos de obra y administrativos, y la remite para su cobro a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o a la que en un futuro la reemplace, conforme el procedimiento que se establezca por vía de la reglamentación. El certificado de deuda que se expida tiene carácter de título ejecutivo".