Oficializaron la reglamentación de la ley de Presupuesto 2019
04-12-2018 | Politica
 El Gobierno Nacional dio a conocer la ley, en una publicación del Boletín Oficial del día de hoy, donde se fijan los gastos y recursos de la Administración Nacional para el año que viene.

 Luego de que se aprobara en el Congreso, el Gobierno Nacional oficializó la ley de Presupuesto 2019, en una publicación del Boletín Oficial del día de hoy. La medida, fue reglamentada mediante la ley 27.467.

De esta manera, según la normativa, entre los puntos más destacados, se fijaron $ 4.172.312.239.441 el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la administración nacional para el Ejercicio 2019, estimándose en $ 3.572.026.538.833 el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la administración nacional.



Asimismo se determinaron en $ 821.874.078.254 los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional. Como consecuencia de lo establecido, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de $ 600.285.700.608.

En tanto, se asignaron $ 12.422.211.351 a gastos figurativos para Aplicaciones Financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la administración nacional en la misma suma.



Según la ley, el jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes y de acuerdo con las adecuaciones organizativas derivadas de los decretos 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

De esta manera, se fijaron como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de $ 123.507.422.138.

En relación al acuerdo nación – provincias, los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda, se asignarán para la provincia de La Pampa, $ 3.369.100; provincia de Santa Cruz, $ 3.380.000; provincia de Santiago del Estero, $6.795.000; provincia de Santa Fe, $ 14.970.100 y provincia de San Luis, $ 4.031.300.

En este sentido, se le asignaron $ 2.500.000.000 como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del ministerio de Producción y Trabajo. Asimismo, según la medida oficializada hoy, para el ejercidio 2019 se estableció un cupo fiscal de U$S 500.000.000, para ser asignado a los beneficios promocionales.

En tanto, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al 56 % del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Además, se le asignarán $ 70.000.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

“Para el Ejercicio Fiscal 2019, se podrá deducir en la evaluación de la regla de gasto público corriente primario neto los mayores egresos en que incurran las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la transferencia de responsabilidades de gastos por parte del gobierno nacional a las otras jurisdicciones. En sentido contrario, los montos involucrados en las transferencias de responsabilidades deberán ser incrementados respecto del gobierno nacional”, aclara el texto oficial.

De esta manera, se facultó a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario. El ministerio de Hacienda determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes.