El Gobierno publicó la resolución que declara la emergencia penitenciaria por 3 años
27-03-2019 | Politica
 Entre los considerandos se destaca que en la actualidad existe en los establecimientos federales una sobrepoblación de más del 12 por ciento ya que la capacidad operativa de alojamiento ideal se encuentra superada en 12.235 plazas.

 El Gobierno publicó en el Boletín Oficial, la resolución que declara la emergencia penitenciaria por el término de 3 años en todo el país en respuesta al “incremento significativo” experimentado en la población carcelaria alojada en establecimientos del Servicio Penitenciario Nacional en los últimos años.

La Resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también impulsa la creación de una Comisión de Emergencia con el objetivo de analizar la situación actual y coordinar acciones entre los diferentes órganos del Estado.

Ese ente se encargará de elaborar propuestas de políticas públicas tendientes a resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal, mejorar las condiciones de privación de la libertad y promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad especialmente para grupos vulnerables.

Entre los considerandos se destaca que en la actualidad existe en los establecimientos federales una sobrepoblación de más del 12 por ciento ya que la capacidad operativa de alojamiento ideal se encuentra superada en 12.235 plazas.

Según datos del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena, la población detenida al 31 de diciembre de 2015 era de 10.274 personas, a la vez que el Servicio Penitenciario Federal informó que los internos alojados al 13 de marzo de 2019 ascienden a 13.773.

EL TEXTO COMPLETO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la “emergencia en materia penitenciaria” por el término de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Confórmase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA una Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria, que una vez constituida deberá reunirse quincenalmente desde la entrada en vigencia de la presente, durante el período establecido en el artículo 1°.

A los fines expresados en el primer párrafo de este artículo, se dispone que integrarán la Comisión, por este Ministerio, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Con la misma finalidad, se invita al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD a participar en dicha Comisión, mediante la designación de UN (1) representante cada uno.

La Comisión se constituirá de inmediato una vez recibidas las comunicaciones correspondientes a la designación de uno o sendos representantes de los Ministerios invitados de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

La Comisión tendrá por objetivo analizar la situación actual y facilitar la coordinación entre los diferentes órganos del ESTADO NACIONAL intervinientes en la materia penitenciaria federal para la elaboración de propuestas de políticas públicas tendientes a:

a) resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal;
b) mejorar las condiciones de privación de la libertad;
c) promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente para grupos vulnerables.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN DE CÁRCELES del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) representante cada uno para integrar la Comisión referida en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- El señor Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica cursará las comunicaciones correspondientes a las invitaciones dispuestas en los artículos 2°, segundo párrafo in fine, y 3° del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, de este Ministerio, para llevar a cabo, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1°. A dicho fin se faculta al señor Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica para que, en el marco del Sistema de Cooperación reglado por las Leyes N° 23.412 y 23.283, autorice el inicio de los procedimientos de contratación que resulten pertinentes y los gastos que de ello se deriven.

ARTICULO 6°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA la realización de las gestiones necesarias ante la PROVINCIA DE MENDOZA para la culminación total y posterior entrega de la obra Centro Federal Penitenciario de Cuyo -Luján de Cuyo- PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicitará a los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración que se estime necesaria para la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el artículo 5°, y de las propuestas que formule la Comisión convocada por el artículo 2°, ambos de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Elévase copia auténtica de este acto al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano.