Quitan el impuesto a la conformaciĆ³n de cuentas corrientes
29-04-2019 | Economia
  Mediante el decreto 301 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Hacienda quitó el impuesto a la constitución de una cuenta corriente cuando se termina el plazo fijo. De esta manera, la medida contó con el apoyo del presidente, Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, quienes firmaron la normativa comunicada hoy.

 Según la medida, los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 y sus modificaciones y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en una cuenta corriente de su titular.

En este sentido, el decreto oficializado mediante la cartera de Estado que dirige Dujovne, plantea que el Banco Central de la República Argentina será la entidad encargada de disponer cuál será el mecanismo mediante el que se ajustarán las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada.


Esta normativa, que plantea una exención al impuesto para la conformación de una cuenta corriente, se apoya en el artículo 1° de la Ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, donde se establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Según la ley vigente a la que hace referencia el decreto comunicado en el Boletín Oficial, se encuentran exentos del tributo “Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento


“Con el propósito de incrementar la competencia en el sistema financiero y de facilitar que los depositantes puedan acceder a mejores ofertas de inversión de distintas entidades financieras, resulta conveniente modificar el referido inciso b´, permitiendo que la exención se aplique, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los depósitos, siempre que al vencimiento de los mismos y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular”, explica el texto oficial.

De esta forma, para la aplicación de la medida oficializada este lunes, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda. Asimismo, desde el Gobierno aseguran que el presente decreto se llevó adelante teniendo en cuenta las facultades contempladas en los artículos 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y 2° de la Ley 25.413 y sus modificatorias.