Prorrogan la suspensiĆ³n de cortes de servicios, celulares y cuentas bancarias
01-05-2020 | Economia
 De esa manera, las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar el servicio.

A pesar de que este viernes es feriado por el Día del Trabajador, el Gobierno nacional que encabeza Alberto Fernández publicó varios decretos. que prohíben el corte de numerosos servicios. A través del decreto 426/2020 del Boletín Oficial, se prorrogó hasta el 31 de mayo la suspensión de cortes de servicios como luz, gas, agua e internet por falta de pago, en el marco de la emergencia decretada por el coronavirus.

El Gobierno también prorrogó hasta el 30 de junio inclusive la suspensión del cierre de cuentas bancarias o su inhabilitación, como así también la aplicación de multas, a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. La suspensión se había establecido originalmente entre el 24 de marzo y el 30 de abril, pero a raíz de la prórroga de la cuarentena, el Poder Ejecutivo dispuso extenderla dos meses más.

Las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no puedan “disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020″.

Lo mismo cuenta para los “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)”, para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones.

Además, extendió hasta el 30 de junio la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.