Suspenden la obligación de renovar buses escolares
Atento a la crisis del sector y a la emergencia por la pandemia, los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires aprobaron una ley que modifica de forma parcial y transitoria el Código de Tránsito y Transporte, en lo referido a los requisitos que deben cumplir los propietarios y responsables de servicios de transporte de alumnos en micro buses.
Los colectivos escolares deben por ley ser renovados una vez que cumplen 20 años de antigüedad, pero por esta vez queda en suspenso esa obligación durante los años 2021 y 2022. La iniciativa fue del bloque Vamos Juntos, con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte, que preside Cristina García. Fue aprobado por casi la totalidad de los diputados.
Ratificación de un nuevo DNU
Con dictámenes de las comisiones de Justicia (Martín Ocampo-UCR) y Asuntos Constitucionales (Hérnan Reyes-VJ), los diputados metropolitanos ratificaron el decreto de necesidad y urgencia 12/2020 del jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, y definieron el tratamiento preferencial en la próxima sesión ordinaria de los DNU 13 y 14 /2020.
Todos esos decretos están referidos a las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de Covid 19 y renuevan o prorrogan plazos procesales de la justicia de faltas, vencimientos o vigencias de licencias de conducir, registros de taxis, remises y otros afines y postergación de fechas para la verificación técnica vehicular.
Más música nacional en los medios de la Ciudad
Por iniciativa de Roy Cortina (PS), con despacho de la Comisión de Comunicación Social y un texto contextuado que obtuvo 58 votos, se sancionó una ley para obligar a una mayor difusión de la música nacional en los medios de radio y televisión que dependen del Estado de la CABA.
“Los medios de comunicación audiovisual y radiodifusión estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus producciones propias realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán asegurar que un mínimo de 70% de la música emitida sea de origen nacional, ya sea de autores/as, compositores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate, por cada jornada de transmisión”, dice el primer artículo de la norma.
De esa música nacional que se difunda, el 60% debe ser “producida en forma independiente, donde el autor/a y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas”.