Oficializan cambios en el Código Penal que permiten anular condenas firmes
10-02-2021 | Politica
La decisión podría beneficiar al exvicepresidente Armado Boudou.

El Poder Ejecutivo oficializó la decisión de la Comisión Bicameral que monitorea el nuevo Código Procesal Penal, por lo que se activarán los artículos que permitirían revisar las condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema y esperan una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se trata de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 que establecen que una pena sólo puede ser ejecutada cuando queda firme, una vez agotadas todas las instancias judiciales del proceso.

La decisión, que podría beneficiar al exvicepresidente Amado Boudou, lleva la firma de los legisladores Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda.

En los considerandos se explica que "el artículo 366 inciso f) habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual".

En ese marco, añade que resulta pertinente su implementación a "los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión".

Del mismo modo, la resolución puntualiza que "subsiste una situación de regulación disímil en relación al alcance de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes" por lo que "resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369 y 370" del Código.

Esto es necesario para "evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales", aclara el texto.