Nuevas flexibilizaciones de las restricciones: una a una las medidas que rigen desde este viernes
01-10-2021 | Sociedad
El Gobierno nacional emitió un DNU con las aperturas anunciadas hace 10 días; regirán hasta el 31 de diciembre. Una por una.

El Gobierno nacional publicó este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario contra el coronavirus. El mismo regirá desde este viernes 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo.

En el primer punto, se mantiene la distancia mínima de dos metros entre las personas. Luego, se elimina la obligatoriedad del barbijo al aire libre, siempre y cuando se circule al aire libre y a más de metros de distancia de otras personas. Su uso seguirá siendo obligatorio en espacios compartidos cerrados y abiertos.

En ningún caso podrán circular quienes sean "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de Covid-19.

A continuación, se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario. "Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", indica el DNU.

Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso.

En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

A su vez, se indica que aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación catorce (14) días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete (7) días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del viaje.

 

Discotecas y eventos masivos de más de mil personas

• Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, 50% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes de la actividad.

• Las actividades en salones de fiestas para bailes, o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

 

Eventos masivos de más de MIL (1000) personas

• Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

• Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.

Cada jurisdicción podrá establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.

 

Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los gobernadores o las gobernadoras o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.

A partir del 1 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20

El jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación.

Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.