Qué impuestos de AFIP debo pagar si opero con criptomonedas
23-11-2021 | Economia
En este artículo te vamos a explicar qué impuestos de AFIP deben pagar los individuos y contribuyentes que operan con criptomonedas en Argentina.

¿Qué impuestos de AFIP deben pagar los individuos y contribuyentes que operan con criptomonedas en Argentina?

Las monedas digitales adquirieron mucha popularidad en el último tiempo. No existen billetes físicos, sino que todas las operaciones se realizan de manera virtual. Los usuarios la utilizan para invertir, realizar determinadas transacciones, o ahorrarlas con el fin que a futuro aumenten su valor.

En efecto, existen varias criptomonedas. La más conocida es el Bitcoin, pero en Argentina, ya son muchas las personas que comenzaron a operar con estos activos digitales.

El aumento de usuarios obligó a la AFIP a realizar una revisión acerca de la cuestión impositiva de las criptomonedas.

Ante esta nueva realidad, en este artículo te vamos a explicar qué impuestos deben pagar los individuos y contribuyentes que operan con monedas digitales en Argentina

 

Qué impuestos de AFIP debo pagar si opero con criptomonedas

Si bien la regularización por parte de AFIP sobre las criptomonedas es reciente, ya se conocen algunos parámetros impositivos. Se debe hacer una diferenciación entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones.

El Gobierno estableció que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como el impuesto al cheque.

A partir de una modificación al decreto 380/01 establecieron que "las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable".

 

El Gobierno aplica el impuesto al cheque a las criptomonedas

Estas exenciones que caben a los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ahora no regirán más sobre las criptomonedas, aunque en principio la decisión no impactará en forma directa sobre el comprador final.

 

AFIP y criptomonedas: el tratamiento en el IVA

Aquellas personas físicas (humanas) que sean usuarios de criptomonedas, es decir, que operen, inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado de AFIP.

Esto es así debido a que, según la Ley de IVA y a las normativas, los elementos objetivos del impuesto son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios. Las operaciones con criptomonedas no se encuadran en ninguna de estas categorías reglamentadas.

Lo mismo sucede con el Monotributo reglamentado por la AFIP. Al respecto, las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto: venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.

Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcanzadas en el IVA reglamentado por la AFIP. Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

 

Qué pasa con el Impuesto a las Ganancias

Para el caso del Impuesto a las Ganancias reglamentado por la AFIP, los usuarios (personas humanas) que realicen operaciones con criptomonedas y obtengan una ganancia vinculada a la diferencia entre la compra y la venta, sí estarán alcanzados por el Impuesto.

En el caso de que la operación con criptomonedas tenga lugar en el país, se considerará renta de fuente argentina. Si, en cambio, la plataforma no está radicada en el territorio nacional, será renta de fuente extranjera para la AFIP.

 

Tratamiento impositivo de las plataformas

Las empresas que ofrecen las herramientas para el intercambio de criptomonedas se conocen como exchanges. Son las plataformas a las cuales los usuarios se adhieren para operar y cobran comisiones por las gestiones que las personas realizan. Es allí donde interviene la AFIP.

Al tratarse de una prestación de servicio, estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado que reglamenta la AFIP (siempre que estén radicadas en el país). El objeto del impuesto es, en este caso, la comisión que los exchanges reciben de los usuarios.

De igual manera, los ingresos que las empresas de criptomonedas generan al cobrar las comisiones por las gestiones de los operadores, se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias reglamentado.