Luciani rechazó recusación de Cristina Kirchner: "Coincidir en alguna actividad deportiva no es un motivo de la recusación"
12-08-2022 | Politica
Lo dijo en referencia a la foto en la que se lo ve participando en partidos de fútbol en la quinta Los Abrojos, del expresidente Mauricio Macri y aclaró que eso “nunca ha incidido y va a incidir en la objetividad de mi trabajo”.

Tras la recusación de la defensa de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, contra el fiscal Diego Luciani por la causa “Vialidad”, el funcionario judicial respondió a los planteos realizados para su apartamiento. En ese sentido, señaló que el abogado Carlos Beraldi “en su escrito deja constancia que actúa siguiendo expresas instrucciones de su representada”, y aclaró que “coincidir en alguna actividad deportiva no es un motivo de la recusación”, por lo que eso “nunca ha incidido y va a incidir en la objetividad de mi trabajo”.

Este viernes, el fiscal sostuvo que “la razón invocada por las defensas no se encuentra comprendida dentro de ninguno de los supuestos de la Ley porque la supuesta amistad íntima invocada no se aplica a la relación entre fiscales, jueces y defensores”.

“La Ley es clara, restrictiva y no admite secciones ni otras interpretaciones y esto, señores jueces, lo saben muy bien los letrados que me recusan. A tal punto es así, que en el caso del Dr. Beraldi en su escrito deja constancia que actúa siguiendo expresas instrucciones de su representada”, señaló Luciani.

En ese sentido, remarcó que “saben que las causales de recusación de un fiscal, artículo 71 del Código Procesal Penal, son de interpretación restrictiva. Esto es así porque los fiscales debemos ajustar nuestra actuación a la ley”.

“No estamos sujetos a las exigencias de la imparcialidad. Los fiscales somos la parte acusadora del proceso y, tal como se ha sostenido en innumerables precedentes, el apartamiento del conocimiento de una causa de los representantes del Ministerio Público Fiscal debe ser evaluado con el máximo de ponderación y prudencia”, indicó.

En tanto, ratificó: “Señores jueces esto ya es suficiente para que se rechacen todos los planteos efectuados por la defensa porque no hay ninguno de los supuestos contemplados en la Ley para recusar a un representante del Ministerio Público Fiscal”.

A su vez, invitó a la reflexión y a las aclaraciones, ya que “se han hecho eloculaciones mal intencionadas pendientes a poner en duda en tela de juicio mi objetividad como representante de los intereses de la sociedad”, por lo que expresó: “Me veo en la obligación de despejar toda duda al respecto”.

En esa línea, recordó que “es la primera vez que me recusan en toda mi trayectoria judicial en un proceso penal. Nunca antes me habían recusado. Trabajo desde los 18 años, empecé gratis, en diferente dependencia, fiscales, en la justicia nacional, federal”.

“A lo largo de toda mi carrera he establecido relaciones con diferentes personas dentro de la Justica. Compañeros de trabajo, funcionarios, empelados, fiscales, jueces, abogados particulares. Este es el caso de Rodrigo Gómez Uriburu con quien, aclaro, más allá de ser una causal de recusación, no me une ninguna relación de amistad íntima, sino de aprecio y de respeto que nunca ha incidido y va a incidir en la objetividad con la que trabajo cada caso”, explicó Luciani en referencia a la foto en la que se lo ve participando en partidos de fútbol en la quinta Los Abrojos, del expresidente Mauricio Macri.

Y precisó que “la circunstancia de coincidir en alguna actividad deportiva o si se quiere académica, científica, de recreación, social, bien saben los defensores que no es un motivo de la recusación. Sencillamente porque la ley no lo contempla y ese es el marco legal al que debemos regirnos”.

“A nadie se le hubiese ocurrido recusar a un magistrado por compartir con otros una actividad deportiva que las mismas asociaciones y colegios de abogados organizan todos los años en las cuales participan jueces, funcionarios”, expresó el fiscal y agregó: “Si siguiéramos el razonamiento que proponen las defensas, llegaríamos al absurdo de comprender que cualquier acto social que compartimos, tanto ocasional como habitual con jueces, se erigen en causal de recusación”.

Y cerró: “Entonces le estaría vedado ser parte de un torneo deportivo y compartir espectáculos deportivos. Es tan ilógico que el motivo de recusación que realmente me cuesta contestarlo porque no resiste ningún análisis, a nadie se le ocurriría pensar que alguna de esas circunstancias pudría conmover la objetividad o imparcialidad de los magistrados”.