Se conocieron los fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner: "Estamos ante un hecho de corrupciĆ³n estatal"
09-03-2023 | Politica
El Tribunal explicó en 1616 páginas los fundamentos del fallo que condenó a la vicepresidenta.

El tribunal que condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos difundió este jueves los fundamentos de una extensa sentencia, en la que explicó las razones que los llevaron a considerar a la vicepresidenta responsable del delito de defraudación contra la administración pública por favorecer al Lázaro Báez en las licitaciones de obras públicas en Santa Cruz.

Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso notificaron a la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, y los abogados de los acusados, subiendo el documento a la plataforma digital donde se vuelca el expediente. El documento, que tiene 1616 páginas, se publicó a las 9.

“Estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal socava las legitimidades de las institucones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarollo integral de los pueblos”, consideraron los jueces, entre uno de sus argumentos centrales.

“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad. Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, señalaron los jueces, que, además, convalidaron como prueba los chats extraídos del teléfono del exsecretario de Obra Pública José López. Los mensajes se incorparon al expediente en 2018 y el fiscal Luciani avisó tres años después en la causa que iba a a apelar a ellos.

Y agregaron: “De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, argumentaron puntualmente sobre las obras en la provincia que vio surgir a los Kirchner.

 

 

LOS VÍNCULOS DE CRISTINA KIRCHNER Y LÁZARO BÁEZ

“La evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”, señalaron los jueces del TOF2

“Se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”, agregaron.

Y precisaron: “Se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales, fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades. En esa lógica, ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

“En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria. En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico. Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, señalaron.

El tribunal quedó sorprendido por la maniobra: “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad. Estas circunstancias reflejaron un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra (Poder Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez, Administración General de Vialidad Provincial). Se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.

Los jueces aclararon que no juzgan la decisión politica de realizar las obras, sino el modo en que se decidieron las licitaciones.

 

LAS CONCLUSIONES SOBRE EL ROL DE CRISTINA KIRCHNER

1) “Nos encontramos en condiciones de afirmar que, a raíz de algunas intervenciones determinantes de Cristina Kirchner y José López, la infranqueabilidad que la ley con tanta claridad marcaba no fue tal, no sólo en términos políticos sino patromoniales, en virtud de decisiones que modificaron drásticamente las fuentes de financiamiento puestas al servicio del organismo, o mejor dicho, de los intereses exclusivos de la Presidencia. Una verdadera autarquía ficta”.

2) “Nos encontramos en condiciones de afirmar que Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, José Francisco López y Lázaro Antonio Báez planificaron, decidieron y ejecutaron el abandono de las obras adjudicadas a las empresas del Grupo Báez”.

3) “Lázaro Antonio Báez y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner eran los verdaderos beneficiarios del fraude objeto de este proceso”.

4) Respecto de lo que los fiscales determinaron el plan “limpiar todo”, los jueces se refirieron a una supuesta reunión ocurrida en los últimos días de noviembre de 2015 entre Cristina Kirchner y Báez, que fue negada por la defensa a cargo de Carlos Beraldi. Sin embargo, afirmaron: “No quedan dudas de que Cristina Fernández de Kirchner se encontraba en la provincia de Santa Cruz aquel fin de semana largo (con el avión presidencial a su disposición) al menos desde el domingo 29 de noviembre”.

5) “Hemos anticipado desde el inicio que el móvil que daba sentido a tan compleja maniobra era el beneficio que de ella obtenía, además de Báez, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”. En ese párrafo, los jueces también dijeron que “parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex Presidenta”.

6) Los magistrados dijeron que entre 2007 y 2015 “Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez celebraron múltiples negocios privados que redundaron en constantes ganancias para la ex Presidenta”.

 

CÓMO SERÁ LA APELACIÓN TRAS CONOCERSE LOS FUNDAMENTOS

En Casación, el veredicto será analizado por la sala IV, integrada en la actualidad por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, porque ya intervinieron en otras instancias de la causa Vialidad.

Los tres jueces de la sala IV de Casación llamarán a las partes a una audiencia previa, donde escucharán fundamentos en los meses subsiguientes y, posteriormente, tendrán 20 días hábiles para resolver.

Luego de Casación, seguirá la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario, que en el caso de ser rechazado, habilitará el recurso de la queja directa ante el máximo tribunal, que no tiene plazos para decidir.

El proceso de apelación en los tribunales de alzada podría extenderse indefinidamente ya que la Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para expedirse sobre la cuestión. Una vez que el máximo tribunal defina, la sentencia quedará firme.

Otro escenario que podría darse al momento de las apelaciones ocurriría si Casación llegara a revocar algún aspecto del fallo dispuesto por el Tribunal Oral. Como es necesario el llamado “doble conforme”, en ese caso la Corte podría disponer que otra sala de la Casación revise la decisión de manera previa a intervenir en la causa, para dejar firme o revocar la sentencia.